ExplicativoSemáforo amarillo Foto: iStockPERIODISTA24.08.2026 15:53 Actualizado: 24.08.2026 15:53
La luz amarilla de un semáforo no significa una extensión de la señal verde ni autoriza a acelerar para atravesar una intersección. De acuerdo con el Código Nacional de Tránsito, cuando el cambio de señal ocurre antes de que el vehículo ingrese al cruce, el conductor debe detenerse. El artículo 118 del Código Nacional de Tránsito establece que la luz amarilla advierte sobre un cambio próximo en la circulación. La norma contempla que los vehículos que todavía no han ingresado a la intersección deben detenerse, mientras que aquellos que ya se encuentran dentro del cruce pueden continuar hasta despejarlo.Semáforo amarillo Foto:iStock LEA TAMBIÉN El mismo artículo señala: "No se debe ingresar en amarillo a la intersección y si un vehículo ya está en la intersección en luz amarilla mantendrá la prelación hasta culminar el cruce". De esta manera, la regulación diferencia entre ingresar al cruce cuando ya está encendida la luz amarilla y completar un recorrido que comenzó antes del cambio de señal.La señal amarilla funciona como advertencia de la proximidad del cambio a rojo y exige detenerse cuando las condiciones permiten hacerlo antes de la intersección. La prohibición también busca evitar que los vehículos queden atravesados en el cruce y obstaculicen el tránsito que posteriormente recibe la señal de paso.Por esta razón, acelerar para intentar atravesar el semáforo antes de que cambie a rojo puede constituir una infracción. En cambio, el conductor que ya había ingresado legalmente a la intersección cuando se produjo el cambio debe continuar hasta liberar el espacio.Semáforo amarillo Foto:iStock LEA TAMBIÉN La conducta está contemplada dentro de la infracción D04, cuya descripción incluye no detenerse ante una luz roja o amarilla de semáforo, una señal de 'pare' o un semáforo intermitente en rojo. Su equivalencia original corresponde a 30 salarios mínimos legales diarios vigentes.Para 2026, según los valores indicados enla Tabla de autoliquidación de infracciones 2026 de la Alcaldía Mayor de Bogotá, las infracciones tipo D equivalen a 104,55 UVB. Con una UVB fijada en $12.110, el cálculo sitúa la sanción en aproximadamente $1.266.100. El monto no contempla eventuales costos adicionales por grúa, parqueadero o custodia.En el caso de las motocicletas, la infracción D04 puede dar lugar a la inmovilización del vehículo. La orden de comparendo, sin embargo, no equivale por sí misma a una declaración definitiva de responsabilidad, pues el conductor puede comparecer ante la autoridad, presentar pruebas y controvertir la infracción dentro del procedimiento correspondiente.Más noticias en EL TIEMPO Sigue toda la información de Justicia en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal.








