Publicidad21 de agosto, 2026 - 16h20La Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria (JPRFM) realizó cambios sobre la información de registros de datos crediticios, que se refleja en el buró de crédito. Con los ajustes, los dos últimos años de información de una persona serán los más relevantes para que las instituciones financieras, públicas y privadas decidan si conceden o no un préstamo.El buró de crédito recopila el historial de las deudas y pagos de una persona. Es como una base de datos de cada usuario del sistema financiero. PublicidadEstablece una calificación crediticia o score, que va de 1 al 999 puntos, que refleja la probabilidad de impago de una persona: mientras más alto sea el puntaje significa que hay menor riesgo.La información es gestionada por empresas especializadas en ofrecer ese servicio. Los datos sirven como referencia a bancos y cooperativas al momento de evaluar la entrega de un crédito.Con ese contexto, el 20 de agosto del 2026, la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria aprobó la resolución JPRFM-2026-033-F que actualiza la normativa secundaria que regula el sistema de registros de datos crediticios en el país. PublicidadPublicidadEntre los principales ajustes está la reducción del periodo de conservación de la información crediticia de seis a cuatro años. Así como del periodo de operaciones consideradas en los reportes crediticios, de tres a dos años, informó el Banco Central del Ecuador (BCE).Además, la propuesta establece criterios para la incorporación de futuras fuentes de información crediticia y contempla una implementación gradual y coordinada con los organismos de control.No se habilita el acceso automático a nuevas bases de datos, tampoco levanta reservas legales ni crea, por sí misma, obligaciones para que entidades públicas o privadas entreguen información. De igual manera, no se autoriza el acceso indiscriminado a datos sensibles o protegidos.“Con esta decisión, la JPRFM busca dotar al sistema de referencias crediticias de reglas claras y coherentes con el marco legal vigente, mejorar la calidad de la información utilizada para evaluar el riesgo crediticio y fortalecer, al mismo tiempo, la seguridad jurídica y la protección de los datos personales”, destacó el Banco Central.Al respecto, la resolución dispone que son fuentes de información de carácter obligatorio las entidades de los sectores financieros público, privado y popular y solidario; las entidades que participan en el mercado de valores y en el sector comercial, las compañías de seguros y reaseguros, y las del sector de telecomunicaciones.PublicidadComo fuentes de carácter complementario se considera a la información que apoye el análisis de crédito, como pago de servicios básicos, pago de tributos, siempre que dicha información corresponda a datos de naturaleza crediticia, indica la resolución, que estén vinculados al comportamiento de pago, cumplimiento de obligaciones o capacidad de endeudamiento del titular. Sobre la incorporación de nuevas fuentes de información crediticia, la resolución señala que la inclusión será determinada mediante resolución motivada de la Junta, previo a un análisis técnico, jurídico y de los potenciales efectos sobre la protección de los derechos de los titulares de la información. En cuanto a la antigüedad de la información de riesgo crediticio, la Junta dispuso que no podrá ser mayor a cuatro años contados a partir de la última fecha de vigencia de la operación de crédito; es decir, a partir de la fecha en que la operación de crédito fue legalmente extinguida.Los reportes de información crediticia harán referencia únicamente a las operaciones vigentes, vencidas o canceladas de los dos últimos años anteriores a la fecha de su expedición.La información se deberá mantener por un periodo de cuatro años, luego de lo cual podrá ser eliminada de la base de datos en línea, no obstante, de considerarlo necesario, podrá ser conservada en otros medios. La Junta decidió que aunque la información crediticia incluya los registros de antigüedad máxima de cuatro años, los reportes que generen los burós de información crediticia y el Registro de Datos Crediticios harán referencia únicamente a los dos últimos años anteriores a la fecha de su expedición. (I)