El Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) precisó los mecanismos operativos y las condiciones que deben cumplir sus afiliados para acceder a las prestaciones de traslados programados en ambulancia e internaciones en sus distintas modalidades.

El organismo previsional confirmó la vigencia de un servicio de traslados programados para aquellos beneficiarios que se encuentren físicamente impedidos de movilizarse de forma autónoma. Esta cobertura abarca la asistencia a consultas médicas, el cumplimiento de tratamientos prolongados, la asistencia a sesiones terapéuticas y la realización de estudios médicos.

A su vez, la obra social de los jubilados reguló las derivaciones por razones de salud cuando el paciente requiere una atención médica especializada que no puede recibir en su zona prestacional habitual. Esta imposibilidad puede originarse por motivos diagnósticos, de tratamiento o por falta de disponibilidad de los prestadores locales.

En estos casos de complejidad médica territorial, la derivación del afiliado exige la autorización previa del Centro Operativo Derivador (CODE) para habilitar el procedimiento fuera del área asignada.

PAMI reguló los trámites para internaciones geriátricas en residencias