La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió este jueves que es competente para tramitar con carácter originario una demanda en la que se solicita la declaración de inconstitucionalidad de una cláusula transitoria de la Constitución de la Provincia de Formosa, que habilita la novena candidatura del actual gobernador peronista, Gildo Insfrán, y la tercera del actual vicegobernador, Eber Solís.Insfrán es uno de los aliados de la ex presidenta Cristina Kirchner y lleva 30 años y 8 meses en el poder en Formosa. El Primer mandato que tuvo fue entre 1995-1999. Fue reelegido sucesivamente en 1999, 2003, 2007, 2011, 2015, 2019 y 2023.En diciembre de 2023 asumió su octavo mandato consecutivo, que se extiende hasta diciembre de 2027.Al 20 de agosto de 2026, lleva aproximadamente 30 años y 8 meses como gobernador.Además, Insfrán ya estaba en el poder provincial desde antes: fue vicegobernador de Vicente Joga entre 1987 y 1995. Por lo tanto, lleva casi 39 años consecutivos en la cúpula del Ejecutivo formoseño.Es, de hecho, el gobernador que más tiempo lleva en ejercicio ininterrumpido en la Argentina con un manejo caudillista de la provincia y sin respetar el principio de reelección.De acuerdo con la demanda promovida por la Confederación Frente Amplio Formoseño contra la mencionada provincia, la cláusula transitoria cuarta de la Constitución local sería contraria a la Constitución Nacional (vulneraría sus artículos 1°, 5°, 37 y 123) y a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículos 1°, 23, 24 y 32), entre otros instrumentos legales invocados.Al declarar su competencia originaria, la Corte, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, remitió a lo resuelto en la causa CSJ 922/2023, “Confederación Frente Amplio Formoseño c/ Formosa, Provincia de s/ amparo”, del 19 de diciembre de 2024. Asimismo, dispuso correr traslado de la demanda a la Provincia por el plazo de 60 días.En el planteo resuelto en 2024, la misma Confederación había promovido una acción para que se declarara inconstitucional el artículo 132 de la Constitución formoseña (que habilitaba la reelección ilimitada del gobernador y vicegobernador). La Corte, en el marco de su competencia originaria, declaró entonces la inconstitucionalidad de dicho artículo por resultar violatorio de los artículos 5°, 123 y concordantes de la Constitución Nacional.Entre sus fundamentos, el Máximo Tribunal había señalado en aquél momento que la reelección indefinida no solo diluye la separación de poderes, sino que también atenta contra el propio principio democrático. En tal sentido, había expresado que “una reelección sin límites, lejos de constituir la máxima realización de la voluntad popular, permite que quien se encuentra en ejercicio del poder acumule –tras varios mandatos sucesivos– ventajas inadecuadas para una leal contienda electoral”.noticia en desarrollo
La Corte definirá si es constitucional la novena reelección de Gildo Insfrán como gobernador de Formosa
Lo hizo hoy al resolver que es competente para tramitar con carácter originario una demanda en la que se solicita la declaración de inconstitucionalidad de una cláusula transitoria de la Constitución de la Provincia de Formosa. Se trata de una maniobra del caudillo peronista. Si la rechaza deberá dejar el poder luego de 39 años.







