La Unión Europea aplicará desde el 10 de julio de 2027 una nueva normativa para reforzar la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. El reglamento unificará criterios y eliminará diferencias legales entre los Estados miembros. El Reglamento (UE) 2024/1624 establece obligaciones para entidades financieras y para determinadas empresas y profesionales que intervienen en operaciones económicas. También incorpora requisitos de transparencia sobre la titularidad real de sociedades, fideicomisos y otras estructuras jurídicas. Las medidas alcanzarán a instituciones de crédito, auditores, asesores fiscales, notarios, abogados y comerciantes de determinados bienes de gran valor. Los clubes y agentes de fútbol también quedarán incluidos, aunque sus obligaciones comenzarán a aplicarse el 10 de julio de 2029. Las entidades afectadas deberán evaluar sus riesgos, implantar controles internos y designar responsables de cumplimiento. También tendrán que comprobar la identidad de sus clientes y beneficiarios, conocer el propósito de las relaciones comerciales y comunicar las operaciones sospechosas a las unidades nacionales de inteligencia financiera. El nuevo límite para los pagos en efectivo Entre las modificaciones que afectarán directamente a los consumidores se encuentra la introducción de un máximo de 10.000 euros para pagar en metálico por bienes y servicios. La restricción contará tanto para una sola operación como para varias transacciones relacionadas. El objetivo es que los grandes desembolsos se realicen mediante transferencias bancarias u otros métodos que permitan seguir el recorrido del dinero. La ausencia de trazabilidad de los billetes y las monedas dificulta el control de las operaciones vinculadas al fraude o al blanqueo de capitales. Ningún Estado miembro podrá autorizar pagos comerciales en efectivo por encima de los 10.000 euros. Los países sí podrán conservar o establecer cantidades inferiores cuando consideren necesario aplicar controles más estrictos. TE PUEDE INTERESAR La aplicación del reglamento europeo no elevará el máximo permitido actualmente en España. La Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, ya prohíbe los pagos iguales o superiores a 1.000 euros cuando alguna de las partes actúa como empresario o profesional. La legislación española es, por tanto, más exigente que el futuro marco común de la UE. Como Bruselas permite mantener restricciones nacionales inferiores, el umbral de 1.000 euros continuará aplicándose después del 10 de julio de 2027. El límite europeo se aplicará principalmente a los pagos efectuados por bienes y servicios dentro del ámbito comercial. No alcanzará a las operaciones entre particulares cuando ninguna de las partes intervenga por motivos profesionales. Las transacciones realizadas en entidades de crédito, emisores de dinero electrónico y proveedores de servicios de pago también quedarán fuera de ese máximo. En tales supuestos seguirá utilizándose la normativa nacional correspondiente. La Unión Europea aplicará desde el 10 de julio de 2027 una nueva normativa para reforzar la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. El reglamento unificará criterios y eliminará diferencias legales entre los Estados miembros.
La Unión Europea fija un nuevo límite para los pagos en efectivo a partir de 2027: así afectará a España
El reglamento unificará criterios y eliminará diferencias legales entre los Estados miembros






