NoticiaEl Ministerio de Transporte expidió la Resolución 20263040030675 de 2026, la cual fija las reglas de circulación, límites de velocidad.Patineta electrica Foto: Suministrada19.08.2026 18:41 Actualizado: 19.08.2026 18:41

El Ministerio de Transporte de Colombia expidió la Resolución 20263040030675 de 2026, normativa que reglamenta la Ley 2486 de 2025 e introduce nuevas condiciones para el tránsito de patinetas eléctricas, mopeds o bici-motos, bicicletas de pedaleo asistido y uniciclos. La medida redefine el acceso a la cicloinfraestructura, impone requisitos de velocidad, fija límites de peso e introduce exigencias técnicas que reconfiguran las opciones de movilidad personal en los entornos urbanos del país.Las patinetas eléctricas de hasta 1.000 W de potencia y 25 km/h de velocidad máxima continúan clasificadas como Vehículos Eléctricos Personales (VEP). Estos modelos mantienen el permiso para transitar por la red de ciclorrutas sin requerir licencia de conducción, SOAT o matrícula, aunque deben portar una lámina de identificación técnica.Por su parte, los modelos VEP tipo 2, que alcanzan hasta 40 km/h con la misma potencia de 1.000 W, solo pueden usar las ciclorrutas si no superan el límite de 25 km/h; en caso contrario, deben desplazarse por el costado derecho de la calzada mixta. Aquellas patinetas que sobrepasen los 1.000 W o los 40 km/h quedan catalogadas como ciclomotores, lo que prohíbe su circulación en la cicloinfraestructura y las obliga a transitar en la calzada mixta bajo las normas internacionales UNECE.Luis Martínez Navarro, fundador y CEO de Segway Colombia (representada por CKT Global), destacó que estos vehículos benefician a quienes buscan trayectos cortos y menos congestionados. No obstante, enfatizó que la norma exige el uso obligatorio de casco certificado para motocicleta y prendas reflectivas durante desplazamientos nocturnos."En materia de seguridad, la posibilidad de circular por infraestructura segregada reduce la exposición al tráfico pesado, aun así, la nueva reglamentación obligará a todos los usuarios a portar un casco certificado para motocicleta, y prendas reflectivas en horario nocturno".El ajuste más representativo aplica sobre las mopeds o bici-motos, las cuales pierden la categoría de VEP al pasar a ser consideradas ciclomotores tipo L1A. La disposición les prohíbe el uso de la red de ciclorrutas sin importar su nivel de potencia o velocidad, restringiendo su movilidad al tránsito exclusivo en la calzada mixta junto al tráfico automotor.Las unidades con un peso menor a 60 kilogramos y velocidad de diseño inferior a 40 km/h permanecen exentas de SOAT, matrícula y licencia, requiriendo únicamente la lámina de identificación técnica. Sin embargo, si sobrepasan alguno de estos parámetros, entran al régimen automotor convencional. Además, solo tienen permitido el transporte de una persona y deben certificar homologaciones de seguridad UNECE.Las bicicletas eléctricas de pedaleo asistido que no superen los 1.000 W, carezcan de acelerador autónomo y posean pedaleo funcional efectivo mantienen el acceso a las ciclorrutas. Si el vehículo alcanza hasta 40 km/h, puede usar la cicloinfraestructura únicamente si restringe su velocidad a 25 km/h; de lo contrario, debe bajar a la calzada mixta. Aquellos modelos con pedales de carácter meramente decorativo quedan catalogados directamente como mopeds.Finalmente, la resolución estipula que todo vehículo eléctrico liviano cuya velocidad de diseño exceda los 40 km/h o registre un peso superior a los 60 kilogramos deberá cumplir con la totalidad de exigencias del régimen automotor, incluyendo matrícula, licencia de conducción y SOAT. Sigue toda la información de Economía en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal.