NoticiaUso del casco, luces, prendas reflectivas y otras medidas fueron reglamentadas por el Gobierno Nacional.MinTransporte reglamentó la circulación de vehículos livianos. Foto: Mauricio Moreno04.08.2026 20:30 Actualizado: 04.08.2026 20:30

El Gobierno Nacional dio un paso fundamental hacia la regulación de la micromovilidad en el país. A través de la resolución 20263040030675 de 2026, el Ministerio de Transporte puso reglas claras para la circulación de patinetas, motos eléctricas, ciclomotores y demás vehículos eléctricos livianos en Bogotá y el resto de Colombia. LEA TAMBIÉN La nueva normativa incorpora por primera vez una clasificación oficial de los vehículos de micromovilidad en el país, identificando categorías como bicicletas eléctricas, patinetas eléctricas, monociclos, vehículos de movilidad personal y triciclos eléctricos, entre otros.Además, deja en claro sus características y por qué partes de la vía pueden circular.Esta clasificación inédita permitirá brindar mayor claridad a ciudadanos, fabricantes, vendedores y autoridades de tránsito sobre qué tipo de producto están ofreciendo o adquiriendo.Motos eléctricas Foto:Secretaría de Movilidad“La micromovilidad llegó para quedarse y necesitaba reglas claras. Con esta reglamentación damos un paso decisivo para proteger la vida de los usuarios, brindar seguridad jurídica a fabricantes y autoridades, y consolidar alternativas de movilidad sostenible que contribuyan a ciudades más seguras y eficientes”, afirmó la ministra de Transporte, María Fernanda Rojas.Las medidas más importantesEntre las disposiciones más relevantes, la resolución define las condiciones para la circulación de estos vehículos. La norma expedida dice que sí podrán circular por ciclorrutas y, de hecho, se plantea que es obligatorio usarla cuando existe y está en buenas condiciones. Lo cierto es que el límite de velocidad en estas vías es de 25 km/h. La Secretaría de Movilidad podrá prohibir la circulación en algunos tramos de ciclorruta. Foto:Secretaría de MovilidadLas autoridades de cada ciudad, municipio o departamento podrán prohibir que estos vehículos transiten en ciertos tramos de ciclorrutas por razones de seguridad vial, operativas o de diseño. En Bogotá, por ejemplo, la Secretaría de Movilidad indicó desde 2025 que en 108 puntos críticos de 14 localidades está prohibida la circulación de estos vehículos livianos.El Ministerio de Transporte aclaró que 25 km/h también es la velocidad máxima en espacios destinados para actividades recreativas y deportivas, como la ciclovía dominical, y hasta 40 km/h para circular en la calzada.En Bogotá ya está prohibido en algunas ciclorrutas. Foto:Mauricio MorenoNo podrán transitar sobre andenes, aceras y demás infraestructura exclusivamente peatonal. Su circulación queda restringida a los perímetros urbanos del país, es decir, que no podrán transitar por la red vial nacional. La única excepción es que haya cicloinfraestructura en estas carreteras.A partir de ahora deberán contar con sistemas de frenado, iluminación frontal y trasera, avisador acústico, limitador de velocidad, visualizador de batería y velocidad, luces direccionales y mecanismos que impidan la manipulación de la velocidad máxima del vehículo. Normativa del MinTransporte. Foto:Mauricio MorenoAsimismo, indica que los usuarios deberán utilizar casco certificado y prendas retrorreflectivas durante la noche o en condiciones de baja visibilidad. Esto, para proteger a los conductores de los vehículos que actualmente están en auge en Bogotá y otras capitales. Desde ahora, se crea una lámina de identificación obligatoria a partir del 1 de enero de 2027, la cual deberá contener información técnica como velocidad máxima, número de serie, año de fabricación, marca, modelo, peso, potencia, categoría y clase del vehículo, facilitando su identificación por parte de las autoridades de tránsito. LEA TAMBIÉN Frente al uso de estos vehículos en los sistemas de transporte público, la norma dice que no podrán ingresar, permanecer o circular hasta que cada autoridad local establezca las reglas para ello.Finalmente, la norma da algunas reglas sobre cómo debe ser la gestión ambiental de baterías y componentes, así como lineamientos para la atención de emergencias asociadas a baterías de litio, fortaleciendo el enfoque integral de seguridad vial y sostenibilidad ambiental. El Ministerio de Transporte estableció un periodo de tres meses de pedagogía y socialización, durante el cual la Agencia Nacional de Seguridad Vial y el Ministerio adelantarán acciones de divulgación sobre la nueva reglamentación. En ese tiempo no habrá imposición de sanciones por incumplimiento de las nuevas disposiciones.NICOLÁS DÍAZ MALPICARedacción Bogotá Sigue toda la información de Bogotá en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal.