Publicidad19 de agosto, 2026 - 15h16La extensa carga procesal, el orden cronológico de ingreso de la causa y el calendario de audiencias de la Sala Penal de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), están entre los condicionantes que se revisan en el más alto órgano de justicia ordinaria del país antes de ubicar una fecha en la que se realice la audiencia de juzgamiento contra los siete acusados del delito de asociación ilícita, en el caso Liga2.A finales de julio pasado, el Tribunal de Juicio de la Corte Nacional, integrado por los conjueces Olavo Hernández (ponente), Manuel Cabrera y Marco Aguirre, emitió una providencia en la que ponía en conocimiento de los sujetos procesales la recepción de la causa. Se les informaba que “oportunamente” se convocará a la diligencia de juicio, teniendo en cuenta la extensa carga procesal, el orden cronológico de ingreso de causas y el calendario de audiencias de la Sala Especializada de lo Penal de la CNJ. Sin perjuicio de esta situación, los magistrados dispusieron se envíe la causa a la Unidad de Gestión de Audiencias para que se agende una fecha para la diligencia. PublicidadMás de tres meses han pasado desde que la jueza nacional Daniella Camacho decidió llamar a juicio a los siete acusados en el caso Liga2. Además de los procesados, en la causa han actuado el fiscal general encargado Carlos Alarcón y el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) como acusación particular y víctima.Camacho acogió en abril pasado el dictamen acusatorio de Fiscalía y llamó a juicio en calidad autores directos a los exintegrantes del CPCCS y parte de la denominada Liga Azul, cercana al correísmo, Augusto Verduga, Yadira Saltos y Eduardo Franco Loor; la aún integrante del Consejo de Participación, Nicole Bonifaz; el excandidato presidencial de la Revolución Ciudadana (RC), Andrés Arauz; Raúl González, quien fue electo superintendente de Bancos en 2022; y la exasambleísta de la RC, Esther Cuesta. El fiscal general encargado Carlos Alarcón explicó en su dictamen que mediante la asociación de varios consejeros de Participación Ciudadana se proyectó un control del Estado por medio de tráficos de influencias, ofertas de tráfico de influencias e incumplimientos de decisiones legítimas de autoridad competente. Para la Fiscalía los entonces consejeros habrían actuado lejos de su rol constitucional como autoridades electas por el pueblo ecuatoriano. PublicidadPublicidad“El presente caso retrata el mecanismo mediante el cual la institución encargada de la selección de las primeras autoridades del Ecuador: el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, fue cooptada por personas afines a un partido político en donde su principal objetivo era captar tanto espacios de poder como fuera posible convirtiendo a la participación ciudadana en un mero eslogan de una fachada”, anotó Alarcón.Según el fiscal general encargado, la trama de corrupción existente en Liga2 giró en torno a tres eventos con irregularidades: el primero, conductas ilícitas en el escenario de la justicia electoral, el segundo relacionado a la designación de vocales de la Judicatura y el tercero atado a la designación del titular de la Superintendencia de Bancos.En la providencia de julio pasado, el presidente del Tribunal de Juicio aclara que ellos serán los competentes para conocer y sustanciar la situación jurídica de Franco Loor, Saltos, González, Arauz y Bonifaz, quienes cumplen la medida cautelar de presentación periódica. No se toma en cuenta ni a Augusto Verduga, ni a Esther Cuesta pues a ellos se les suspende la etapa de juzgamiento debido a que el delito de asociación ilícita o puede ser juzgado en ausencia y ellos están fuera del país.En el acápite de antecedentes de la providencia de julio pasado, en lo que tiene que ver con Sócrates Augusto Verduga Sánchez, de 37 años de edad y radicado en México bajo el estatus de refugiado, y Esther Adelina Cuesta Santana, quien tiene 50 años y vive en Génova, Italia, se indica que ante el incumplimiento de la medida cautelar de presentación periódica, y por pedido expreso de la Fiscalía, a ellos se les cambió esta medida por la orden de prisión preventiva. “Consecuentemente, acorde con lo que determina el artículo 563, numerales 14 y 15 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), se ha suspendido la etapa procesal subsiguiente (el juicio) y se ha promulgado en su contra la declaratoria de prófugos”, resalta la providencia.Un total de 80 testigos y peritos, siete cadenas de custodia, 64 pruebas documentales y seis documentos privados conforman la prueba que Fiscalía anunció presentará en la etapa de juzgamiento. (I)Publicidad