Los hijos de un afiliado o jubilado fallecido pueden acceder a una pensión de orfandad del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) como parte de las prestaciones de montepío. El beneficio tiene como regla general un límite de edad, aunque existen excepciones para quienes tienen una discapacidad que les impide trabajar.¿Hasta qué edad se recibe la pensión?El IESS establece que los hijos menores de 18 años pueden recibir la pensión de orfandad tras el fallecimiento del afiliado. El beneficio termina cuando el beneficiario cumple esa edad, siempre que no exista una condición que permita mantenerlo. PublicidadLa excepción corresponde a los hijos de cualquier edad que tengan una incapacidad para trabajar. En estos casos, pueden mantener el derecho a la pensión después de cumplir los 18 años, de acuerdo con las condiciones establecidas por el IESS¿Qué pasa con la pensión si hay viuda e hijos?El montepío se distribuye entre los derechohabientes del afiliado fallecido. De acuerdo con información publicada por el IESS, el 60 % de la pensión corresponde al cónyuge o conviviente con derecho y el 40 % restante se distribuye proporcionalmente entre los hijos menores de edad o incapacitados. La pensión familiar tampoco puede ser inferior a la pensión mínima de jubilación ni superar el 100 % de la pensión que recibía o le habría correspondido al afiliado fallecido. PublicidadPublicidad¿Cuántos años de aportes necesitaba el afiliado?Para generar el derecho a una pensión de montepío, el IESS señala que el afiliado fallecido debe haber acumulado al menos cinco años de aportes antes de su muerte. En el caso de un jubilado fallecido, debe haber estado recibiendo una pensión. Si el afiliado no alcanzó las 60 imposiciones, equivalentes a cinco años de aportes, y tampoco estaba cubierto por el periodo de protección correspondiente, el IESS contempla la devolución de los aportes personales realizados al Seguro de Pensiones en lugar de la pensión de montepío. La solicitud de montepío se registra a través del portal web del IESS, en la sección de servicios en línea para pensionistas. Allí se selecciona la opción de viudez y orfandad y se registra la solicitud. (I)