Las multas por rebasar los límites de velocidad en carreteras y puentes federales podrán imponerse mediante dispositivos electrónicos, luego de que el gobierno federal modificó el Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal.El decreto, publicado este 13 de agosto en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y firmado por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, reforma el esquema de sanciones aplicable en vías federales y entrará en vigor el 14 de agosto.“En caso de las infracciones a que se refiere el artículo 136 de este Reglamento por rebasar los límites de velocidad, podrán ser impuestas mediante la detección de dispositivos electrónicos”, señala el decreto.Las sanciones dependerán del tipo de vehículo, la vía y la magnitud del exceso.

En algunos supuestos, cuando el conductor supere en 20 kilómetros por hora o más el límite permitido, la multa llegará a entre 50 y 55 veces la cuota diaria establecida en el Reglamento.En otros casos, los rangos previstos van de 25 a 30, de 30 a 35, de 35 a 40 o de 40 a 45 cuotas diarias, según las características de la unidad y cuánto se exceda la velocidad autorizada.La reforma también establece que los vehículos que excedan las especificaciones máximas permitidas de peso, dimensiones y capacidad podrán ser detectados mediante dispositivos electrónicos. ¿Qué cambia para quienes conduzcan bajo los efectos del alcohol?Otro de los ajustes se concentra en la conducción bajo los efectos del alcohol, sustancias psicotrópicas, estupefacientes o medicamentos que afecten la capacidad para manejar.El artículo 93 establece que los conductores particulares no podrán circular cuando tengan más de 0.8 gramos de alcohol por litro de sangre o más de 0.4 miligramos por litro de aire expirado.Para quienes conduzcan unidades de autotransporte federal, transporte privado y servicios auxiliares, el límite será de 0.3 gramos por litro de sangre, mientras que en aire expirado el Reglamento fija una tolerancia de 0.0 miligramos por litro.“Queda prohibido conducir en estado de alteración psicofísica o de ingestión de alcohol, de sustancias psicotrópicas o estupefacientes, incluidos medicamentos con este efecto y de todos aquellos fármacos cuyo uso afecte su capacidad para conducir.