NoticiaEl Gobierno modificó los plazos de renta tras el terremoto del 10 de agosto. Foto: Dian/Istock/EFE13.08.2026 14:25 Actualizado: 13.08.2026 14:25
El Gobierno Nacional estableció nuevos plazos para la declaración y el pago del impuesto sobre la renta de personas naturales y sucesiones ilíquidas cuyos vencimientos estaban previstos para este mes y que están cobijadas por las medidas adoptadas tras el terremoto del pasado lunes 10 de agosto. La decisión fue anunciada el miércoles 12 de agosto por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), mediante un comunicado en el que explicó las disposiciones transitorias para las zonas afectadas.Contribuyentes afectados por el terremoto tendrán nuevos plazos para declarar renta. Foto:Dian/EFELa modificación cobija únicamente a los contribuyentes con domicilio fiscal en municipios pertenecientes a las siguientes direcciones seccionales de la Dian:Valle del Cauca: Impuestos de Cali; Impuestos y Aduanas de Palmira, Tuluá y Buenaventura.Risaralda: Impuestos y Aduanas de Pereira.Quindío: Impuestos y Aduanas de Armenia.Caldas: Impuestos y Aduanas de Manizales.Chocó: Impuestos y Aduanas de Quibdó.Cauca: Impuestos y Aduanas de Popayán. Los nuevos vencimientos de renta serán en octubre y noviembre de 2026. Foto:Andrea Moreno. Archivo EL TIEMPOEstos son los nuevos vencimientos para declarar renta en octubrePara estos contribuyentes, la fecha límite dependerá de los dos últimos dígitos del NIT que figuran en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación. Los vencimientos quedaron distribuidos así:NIT terminados en 01 y 02: hasta el 27 de octubre.NIT terminados en 03 y 04: hasta el 28 de octubre.NIT terminados en 05 y 06: hasta el 29 de octubre.NIT terminados en 07 y 08: hasta el 30 de octubre. Estas fechas corresponden, respectivamente, al décimo octavo, décimo noveno, vigésimo y vigésimo primer día hábil.Los plazos especiales cobijan a personas naturales y sucesiones ilíquidas. Foto:City TVFechas de noviembre para quienes deben presentar la declaraciónEl calendario continúa durante noviembre para los contribuyentes cuyos NIT estén entre los rangos establecidos por la Dian:NIT terminados en 09 y 10: hasta el 3 de noviembre.NIT terminados en 11 y 12: hasta el 4 de noviembre.NIT terminados en 13 y 14: hasta el 5 de noviembre.NIT terminados en 15 y 16: hasta el 6 de noviembre.NIT terminados en 17 y 18: hasta el 9 de noviembre.NIT terminados en 19 y 20: hasta el 10 de noviembre.NIT terminados en 21 y 22: hasta el 11 de noviembre.NIT terminados en 23 y 24: hasta el 12 de noviembre.NIT terminados en 25 y 26: hasta el 13 de noviembre. LEA TAMBIÉN Los mismos plazos especiales aplican para las personas naturales primeros declarantes que se inscriban en el RUT, siempre que su domicilio se encuentre en los municipios señalados.Las medidas tributarias no aplican para grandes contribuyentes. Foto:iStockRetenciones y autorretenciones también tendrán un calendario especialTambién están cobijados los agentes de retención y autorretenedores con domicilio fiscal en alguno de los municipios incluidos.Estas personas podrán presentar y pagar la declaración mensual correspondiente a julio de 2026 en los plazos previstos para la declaración de agosto, sin liquidación de intereses moratorios ni sanciones.Las fechas dependerán del último dígito del NIT:NIT terminado en 1: hasta el 9 de septiembre.NIT terminado en 2: hasta el 10 de septiembre.NIT terminado en 3: hasta el 11 de septiembre.NIT terminado en 4: hasta el 14 de septiembre.NIT terminado en 5: hasta el 15 de septiembre.NIT terminado en 6: hasta el 16 de septiembre.NIT terminado en 7: hasta el 17 de septiembre.NIT terminado en 8: hasta el 18 de septiembre.NIT terminado en 9: hasta el 21 de septiembre.NIT terminado en 0: hasta el 22 de septiembre. Los demás plazos correspondientes a esta obligación se mantienen sin cambios. La Dian aclaró que estas medidas no aplican para grandes contribuyentes.Las medidas buscan facilitar el cumplimiento de obligaciones tras el terremoto. Foto:freepik/DianTambién se suspenden términos para varios trámites aduanerosEl Gobierno también contempla una medida para facilitar el cumplimiento de obligaciones aduaneras en las zonas afectadas. El segundo proyecto establece la suspensión de términos entre el 10 de agosto y el 10 de septiembre de 2026 en las direcciones seccionales de Impuestos y Aduanas de Pereira, Armenia, Manizales, Buenaventura y Quibdó, así como en la Dirección Seccional de Aduanas de Cali.La suspensión abarca trámites relacionados con la permanencia de mercancías en el lugar de arribo, los términos para su nacionalización, la presentación de declaraciones bajo cualquier régimen o modalidad y el tránsito aduanero. LEA TAMBIÉN También incluye la presentación y el pago consolidado de los Operadores Económicos Autorizados (OEA) y los usuarios de trámite simplificado (UTS) que no pudieron efectuar ese pago dentro del plazo establecido y que tengan domicilio fiscal en las direcciones seccionales contempladas.Las medidas fueron planteadas por el Gobierno Nacional como disposiciones transitorias ante el impacto generado por el sismo y hacen parte de los dos proyectos de decreto publicados por el Ministerio de Hacienda.Andrés Felipe Bejarano BejaranoREDACCIÓN ÚLTIMAS NOTICIAS Sigue toda la información de Economía en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal.













