La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reiteró la constitucionalidad de la facultad de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) para bloquear cuentas bancarias cuando la medida derive de investigaciones de origen nacional y existan indicios razonables y suficientes sobre la posible realización de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
El Pleno de la Corte determinó el miércoles que el bloqueo constituye una medida cautelar de naturaleza administrativa cuyo objetivo es impedir preventivamente que recursos presuntamente vinculados con actividades ilícitas continúen circulando en el sistema financiero, por lo que no constituye una sanción definitiva ni una medida de carácter penal.
El criterio fue establecido al resolver la Revisión en Incidente de Suspensión 1/2026, un asunto originado en un amparo promovido por una persona contra la orden de la UIF de bloquear diversas cuentas bancarias a su nombre.
En el caso, un juzgado de distrito concedió la suspensión definitiva de la medida al considerar que el bloqueo no derivaba del cumplimiento de una obligación internacional y que no afectaba el interés social ni el orden público. La autoridad recurrió esa decisión mediante un recurso de revisión incidental, cuyo conocimiento fue atraído por la Suprema Corte.







