La DIAN dio a conocer los beneficios de pasarse al Régimen Simple de Tributación que favorece a empresarios, emprendedores y profesionales independientes.Foto: Cristian GaraResume e infórmame rápidoEscucha este artículoAudio generado con IA de Google0:00/0:00El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios dos proyectos de decreto que modifican temporalmente algunos plazos para facilitar el cumplimiento de obligaciones durante la emergencia.“Vamos a dar un plazo adicional y si es necesario más, lo haremos”, afirmó ayer el jefe de cartera Miguel Gómez, en el Congreso de la República.Así, una de las medidas establece nuevos plazos para la declaración y pago del impuesto sobre la renta y complementarios de personas naturales y sucesiones ilíquidas cuyos vencimientos estaban previstos para agosto.Contexto: Gobierno anuncia crédito de USD 450 millones y otras medidas económicas tras la emergenciaEl beneficio aplica a quienes, al 10 de agosto de 2026, tuvieran su domicilio fiscal en municipios pertenecientes a las direcciones seccionales de la DIAN de Valle del Cauca, Risaralda, Quindío, Caldas, Chocó y Cauca.Los nuevos vencimientos dependerán de los dos últimos dígitos del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación. Los contribuyentes con terminaciones entre 01 y 02 tendrán plazo hasta el 27 de octubre, mientras que los últimos vencimientos, correspondientes a los NIT terminados en 25 y 26, llegarán hasta el 13 de noviembre.Los plazos especiales también cobijan a personas naturales que se inscriban por primera vez en el RUT y tengan su domicilio en los municipios incluidos en la medida.En segundo lugar, el Gobierno también propone un alivio para los agentes de retención y autorretenedores que tuvieran su domicilio fiscal en los municipios cobijados por la medida.Estos contribuyentes podrán presentar y pagar la declaración mensual correspondiente a julio de 2026 dentro de los plazos establecidos para la declaración de agosto, sin liquidar intereses moratorios ni sanciones.Los vencimientos irán del 9 al 22 de septiembre, dependiendo del último dígito del NIT.La medida tiene una excepción: no aplica para grandes contribuyentes.Le puede interesar: Estos son los nuevos viceministros del gobierno de Abelardo de la Espriella¿Qué pasa con las obligaciones aduaneras?El segundo proyecto de decreto plantea una medida diferente. El Gobierno propone suspender entre el 10 de agosto y el 10 de septiembre de 2026 determinados términos de los procesos aduaneros en las seccionales de la DIAN de Pereira, Armenia, Manizales, Buenaventura y Quibdó, además de la Dirección Seccional de Aduanas de Cali.La suspensión incluye, entre otros, los términos relacionados con la permanencia de mercancías en el lugar de arribo, la nacionalización de mercancías, la presentación de declaraciones bajo cualquier régimen o modalidad y el tránsito aduanero.También cobija la presentación y el pago consolidado de los Operadores Económicos Autorizados (OEA) y los usuarios de trámite simplificado (UTS) que no hayan podido realizar el pago dentro del plazo establecido y tengan su domicilio fiscal en las direcciones seccionales incluidas.Las medidas todavía no son definitivas. Se trata de dos proyectos de decreto que fueron publicados para comentarios de la ciudadanía, como parte de las acciones adoptadas por el Gobierno después de la declaratoria de calamidad provocada por el terremoto.La decisión busca evitar que las dificultades generadas por el sismo, entre ellas los problemas de movilidad, conectividad y operación en los territorios afectados, terminen convirtiéndose además en incumplimientos tributarios o aduaneros.💰📈💱 ¿Ya se enteró de las últimas noticias económicas? Lo invitamos a verlas en El Espectador.Conoce másTemas recomendados:
Gobierno aplaza obligaciones tributarias y suspende términos aduaneros en zonas afectadas
Los alivios aplican a contribuyentes y agentes de retención en zonas afectadas; no cobijan a grandes contribuyentes.









