La tasa de recogida de residuos aprobada en 2024 por el Ayuntamiento de Bétera ha quedado anulada de forma definitiva. El Tribunal Supremo ha emitido una providencia que inadmite a trámite el recurso de casación presentado por el Consistorio que encabeza la alcaldesa popular Elia Verdevío. La resolución convierte en firme la sentencia previa de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), que declaró la invalidez radical de la Ordenanza Fiscal número 22 tras un recurso impulsado por el grupo municipal de Compromís.

El pronunciamiento del alto tribunal confirma que la norma que sustentaba el cobro de la tasa adolece de una falta grave de motivación en su informe técnico de valoración. La sentencia del TSJCV acreditó que el cálculo municipal imponía una cuota uniforme de 147,54 euros al 92% de los inmuebles de la localidad —12.117 viviendas de un total de 13.169—, de modo que ignoraba parámetros clave como la superficie catastral, el número de residentes o la generación de restos de poda. Además, el Supremo ha desestimado los argumentos del Ayuntamiento y le ha impuesto la obligación de abonar las costas procesales.

Tras la confirmación del varapalo judicial, Compromís per Bétera ha puesto en marcha una campaña ciudadana para canalizar las solicitudes de devolución de ingresos indebidos. La iniciativa facilita a los vecinos un modelo formal de solicitud dirigido al departamento de Gestión Tributaria del Ayuntamiento. El documento exige la restitución íntegra de los abonados correspondientes a los ejercicios 2024, 2025 y, si procede, 2026, junto a la liquidación de los intereses de demora que fija la Ley General Tributaria desde la fecha de cada pago.