NoticiaEl presidente Abelardo De La Espriella decretó el estado de excepción para conjurar las afectaciones del movimiento sísmico de este 10 de agosto.El ministro del Interior, Rodrigo Lara. Foto: UNGRDPERIODISTA JUDICIAL10.08.2026 11:43 Actualizado: 10.08.2026 11:43
Tres días después de tomar juramento como presidente, Abelardo De La Espriella declaró el desastre de carácter nacional tras el terremoto de magnitud 7,4 que sacudió al país y que, hasta ahora, es el sismo con mayores afectaciones reportadas en las últimas dos décadas. Este mecanismo, establecido en la Constitución, permite al Gobierno adoptar medidas excepcionales cuando ocurre una situación grave, sobreviniente e inminente que amenaza seriamente el orden económico, social o ecológico del país y que no puede ser atendida adecuadamente mediante los mecanismos ordinarios del Estado. Es decir, el trámite y la aprobación de leyes mediante el Congreso.El presidente, con la firma de todos los ministros, puede declarar el estado de emergencia cuando existan hechos que perturben o amenacen con perturbar gravemente el orden económico, social o ecológico, como en este caso, el terremoto que, según reportes preliminares, suma más de 20 muertos. Una vez declarada la emergencia, el Gobierno puede expedir decretos legislativos destinados a conjurar la crisis y evitar que sus efectos se extiendan.Entre las facultades que tiene el Ejecutivo están la posibilidad de crear o modificar temporalmente tributos, modificar determinadas obligaciones tributarias, adoptar medidas presupuestales extraordinarias, destinar recursos públicos para atender la emergencia y establecer medidas económicas especiales.Sin embargo, la declaratoria no le entrega poderes ilimitados al Presidente. Las medidas que adopte el Gobierno deben estar directamente relacionadas con las causas que originaron la emergencia y dirigidas a atender sus consecuencias. En este caso, las afectaciones estructurales y los damnificados del desastre natural.La Constitución establece que la emergencia puede declararse por períodos de hasta 30 días cada uno, que sumados no pueden superar 90 días durante un mismo año calendario.Además, el Presidente debe explicar cuáles fueron los hechos que originaron la emergencia, por qué esos hechos tienen un carácter extraordinario, por qué los mecanismos ordinarios del Estado resultan insuficientes para atenderla y cuáles serán las medidas que se adoptarán para enfrentar la crisis.












