Reflexiones sobre el deber serEl colapso del sistema político electoral sería calamitoso para la democracia liberal de Guatemala.
Conforme a la Ley Electoral y de Partidos Políticos (Lepp), el Tribunal Supremo Electoral (TSE) deberá convocar a elecciones generales —presidenciales, legislativas, edilicias y diputados al Parlacén—, en enero de 2027. En aras de la eficacia electoral, deben despejarse los nubarrones que ensombrecen el actual panorama preelectoral, a saber:
1) El TSE debe concluir los procedimientos de cancelación de los partidos políticos que no observaron las normas sobre financiamiento electoral durante los procesos electorales de 2016, 2019 y 2023.
2) El TSE debe declarar, de manera categórica, que a este órgano del Estado le corresponde, con exclusividad, el ejercicio de la jurisdicción político-electoral, que le otorga la potestad de resolver, en definitiva, todos los asuntos y controversias que se sometan a su conocimiento, incluida la declaración de validez y nulidad de los comicios, la oficialización de los resultados electorales y la adjudicación de los cargos de elección popular.
Esto dejaría claro que no debe atenderse la opinión consultiva emitida por la 8a. magistratura de la CC, por la cual pretende despojar al TSE de la jurisdicción político-electoral, es decir, de su investidura de tribunal de justicia, y reducirlo a una instancia administrativa, cuyas resoluciones puedan ser revocadas u omitidas por tribunales de la jurisdicción ordinaria.








