“No podemos hablar de una seguridad social que deje a un repartidor accidentado con protecciones insuficientes, o que terminen afectando su derecho a una seguridad digna”, señala el representante de los repartidores.Foto: EFE - Sáshenka GutiérrezResume e infórmame rápidoEscucha este artículoAudio generado con IA de Google0:00/0:00En Colombia, cientos de miles de familias dependen de los ingresos que generan los repartidores de plataformas digitales. Alianza In estima que más de 645.000 personas desempeñan esta actividad. Si se compara esa cifra con los 24,5 millones de ocupados que registra el DANE, significa que cerca de tres de cada 100 trabajadores del país se dedican al reparto mediante aplicaciones.Sin embargo, gran parte de estos trabajadores labora desde la informalidad, es decir, sin cotizar a salud, pensión, ARL y caja de compensación familiar. ¿Por qué, si muchos laboran bajo la sombrilla de grandes empresas como Rappi y DiDi?La respuesta está en el tipo de trabajo. Bajo la normativa que ha regido en Colombia en los últimos años, para que una de estas grandes empresas esté en la obligación de hacer estas contribuciones a estos trabajadores debe existir una relación laboral, es decir, una subordinación en la que el repartidor cumple con instrucciones que le son otorgadas por el empleador, como el cumplimiento de una jornada laboral y la realización de sus actividades en un determinado espacio o territorio. Eso no pasa, pues los repartidores funcionan más como autónomos o independientes. Ellos deciden qué días y a qué horas conectarse a trabajar, así como en qué zonas hacer prestar su servicio. Bajo esta modalidad, empresas como Rappi y DiDi no son concebidas como empleadores, sino como prestadores de una plataforma mediante la cual los repartidores pueden generar ingresos. Con el propósito de preservar la autonomía de los repartidores, sin dejarlos desprotegidos frente a riesgos laborales, enfermedades o la vejez, la reforma laboral (hoy convertida en ley) incorporó un capítulo que crea un esquema especial de seguridad social para los trabajadores de plataformas digitales.Este modelo es considerado, por el propio ministerio, como un avance significativo en la regulación del trabajo en plataformas digitales y es visto como un referente internacional para abordar este tipo de empleo. Mientras en otros países el debate ha girado en torno a si existe o no una relación laboral (como ocurrió en España con casos que involucraron a plataformas como Deliveroo), el esquema colombiano busca un punto intermedio: preservar la autonomía de los repartidores sin renunciar a la protección que ofrece el sistema de seguridad social.Recientemente, el Ministerio del Trabajo expidió el Decreto 0991, con el que reglamentó el esquema de seguridad social para los repartidores de plataformas digitales. Aunque la reforma laboral ya había definido los lineamientos generales sobre esta materia, la nueva reglamentación abrió un nuevo frente de discusión. Empresas del sector sostienen que el decreto se aparta de lo aprobado por el Congreso y han pedido al nuevo Gobierno derogarlo.¿Qué dice el decreto?El documento hace énfasis en que la aplicación de estas normas no se constituye en un indicio de subordinación laboral, y que tampoco da lugar al reconocimiento de una relación laboral entre las plataformas digitales de reparto y los repartidores. Es decir, se mantiene la modalidad de trabajo independiente y autónoma. No obstante, hay que recordar que en la reforma laboral también quedó establecido que las compañías que consideren oportuno vincular laboralmente a los repartidores pueden hacerlo. En esos casos sí existiría una subordinación laboral y, por tanto, el cumplimiento de derechos y deberes para los trabajadores y para las empresas. El decreto establece que las plataformas deberán afiliar a los repartidores que operan como trabajadores independientes y autónomos al Sistema General de Riesgos Laborales. Además, dispone que los aportes a salud y pensión se financien de manera concurrente: las empresas asumirán el 60 % de la cotización y los trabajadores el 40 %.Ese esquema aplica para los repartidores cuyos ingresos mensuales sean iguales o superiores a un salario mínimo. Sin embargo, cuando los ingresos son inferiores a ese umbral, el decreto establece un tratamiento diferenciado que modifica las reglas de cotización en salud, pensión y riesgos laborales.En esos casos, la nueva normativa establece que el trabajador podrá conservar su afiliación al Régimen Subsidiado o como beneficiario del régimen contributivo. En consecuencia, no habrá lugar a la liquidación ni al pago de aportes al Régimen Contributivo en Salud por parte del trabajador ni de la empresa.Para las pensiones, la cotización sí será obligatoria y se realizará de forma concurrente, con las tarifas establecidas en Sistema General de Pensiones y de acuerdo con el Ingreso Base de Cotización (IBC).En lugar de reconocer automáticamente un mes completo de aportes, las semanas cotizadas dependerán del nivel de ingresos obtenido durante el mes. Así funciona:Hasta una cuarta parte de un salario mínimo: cotiza sobre un ingreso base equivalente a una cuarta parte del salario mínimo y acumula una semana de cotización.Más de una cuarta parte y hasta la mitad del salario mínimo: cotiza sobre la mitad del salario mínimo y acumula dos semanas.Más de la mitad y hasta tres cuartas partes del salario mínimo: cotiza sobre tres cuartas del salario mínimo y acumula tres semanas.Más de tres cuartas partes y menos de un salario mínimo: cotiza sobre un salario mínimo completo y se le reconocen cuatro semanas de cotización.En otras palabras, cuanto mayores sean los ingresos del repartidor (aunque no alcancen un salario mínimo), mayor será el número de semanas de cotización a pensión que acumulará durante ese mes.Sobre el Sistema General de Riesgos Laborales, el decreto establece que la empresa asumirá y pagará el cien por ciento de la cotización a la ARL. “Será obligación de las empresas de plataformas digitales de reparto reportar los accidentes de trabajo de los trabajadores digitales en modalidad independiente y autónoma cuando tengan conocimiento del evento o cuando el trabajador digital informe su ocurrencia con los datos mínimos disponibles para su reporte, sin que la ausencia de información completa pueda impedir la radicación inicial ante la Administradora de Riesgos Laborales”, se lee en el documento.En materia de subsidio familiar, se establece que será voluntaria y estará a cargo, en su totalidad, del trabajador. Para ello, deberá solicitar y autorizar a la plataforma realizar el descuento de sus ingresos para el pago al Sistema de Subsidio Familiar.¿Qué obligaciones tendrán las plataformas?Afiliar a los repartidores al Sistema General de Riesgos Laborales.Reportar mensualmente los ingresos y el tiempo efectivo de servicio.Liquidar, recaudar y pagar los aportes al Sistema de Seguridad Social a través de la PILA.Reportar accidentes y enfermedades laborales.Suministrar elementos de protección personal.Capacitar a los repartidores sobre los riesgos de la actividad.Incorporarlos al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.Conservar la trazabilidad de la información reportada.¿Qué obligaciones tendrán los repartidores?Mantener actualizada su información personal y de afiliación.Informar la EPS y el fondo de pensiones al que desean estar afiliados y entregar los soportes.Autorizar el descuento del 40 % de los aportes a salud y pensión que les corresponda asumir.Suministrar información veraz a las plataformas y al Sistema de Seguridad Social.Cumplir las medidas de prevención y utilizar los elementos de protección personal.Reportar accidentes o enfermedades relacionadas con la actividad.Los reparos de las plataformasDesde Alianza In, gremio que reúne a las principales plataformas digitales de reparto del país, se ha denunciado que con este decreto el Ministerio de Trabajo incumplió con lo establecido en la Ley Laboral, pues adopta (en su criterio) una reglamentación que encarece la seguridad social y puede destruir el trabajo de miles de personas que dependen de esta actividad, además de incentivar la informalidad. “La decisión destruye un consenso entre el gobierno, las más diversas bancadas del Congreso, Alianza In Colombia y sectores mayoritarios de los repartidores, que se había convertido en referente internacional”, señala el gremio. Como lo explica, el decreto se aleja de un modelo sencillo progresivo y sostenible. En su lugar establece reglas complejas, costosas y contrarias al propósito de extender la protección social sin destruir las oportunidades de generación de ingresos.“Es tan malo el cierre del gobierno Petro, que incluso está implosionando una de las pocas cosas buenas que logró. La protección con seguridad social de los repartidores fue el resultado de un proceso de concertación que había logrado reconocer nuevas formas de trabajo y distribuir responsabilidades entre plataformas y trabajadores. Con este decreto, el Gobierno borra con el codo lo que entre muchos escribimos con la mano. Por fortuna, el gobierno del Presidente Abelardo De La Espriella tiene la oportunidad de revertir esta muy mala decisión”, afirmó José Daniel López, presidente ejecutivo de Alianza In Colombia. Alianza In argumenta que, según la Ley Laboral, el ingreso base de cotización de los repartidores independientes corresponde al 40 % de la totalidad de sus ingresos, y dispone que en salud y pensión, las plataformas asumirán el 60 % de la cotización, mientras que los repartidores el 40 %. Añade que el decreto complejiza algo que en la ley está claro, especialmente en lo que tiene que ver con quienes reciben menos de un salario mínimo, pues crea reglas diferenciadas de IBC en salud, pensión y riesgos laborales que desconocen el ingreso real de cada trabajador. “En riesgos laborales obliga a las plataformas a cotizar sobre una base de 1 salario mínimo mensual, lo que representa aportes cercanos a $76.000, incluso cuando el repartidor haya generado en una plataforma ingresos iguales o inferiores a esa suma. Esta obligación ignora la realidad del reparto digital. Para una gran proporción de quienes desarrollan esta actividad, se trata de una fuente complementaria de ingresos a la que dedican algunas horas y que realizan simultáneamente mediante diferentes aplicaciones”, señala.En salud, el reparo que es que la reglamentación traslada al régimen subsidiado a los repartidores que perciban menos de un salario mínimo, pese a que la Ley creó un esquema contributivo en el que plataformas y trabajadores aportan conjuntamente. Esto, argumentan, carga de costos innecesarios al sistema de salud, En pensiones, puntualiza la agremiación, el decreto sustituye el ingreso efectivo por una aproximación mediante cuartos de salario mínimo (una cuarta parte, dos cuartas partes, tres cuartas partes o un salario completo). El problema que identifican es que ese modelo puede elevar artificialmente la cotización y encarecerla tanto para los repartidores como para las plataformas. “La reglamentación también castiga a quienes más trabajan. Mientras la ley fija el ingreso base de cotización en el 40 % del ingreso real, el decreto establece que quien reciba un salario mínimo o más deberá cotizar, como mínimo, sobre un salario completo. Esta asimetría genera un incentivo evidente para que los repartidores eviten superar determinados umbrales de ingreso en una sola plataforma e, incluso, permanecer en la informalidad”, concluye. Desde Alianza In se ha hecho un llamado para que el entrante gobierno de Abelardo de la Espriella derogue este decreto.¿Qué dicen los repartidores?En foros de trabajadores dedicados a esta actividad, hay repartidores que coinciden con lo que alerta Alianza In, señalando que el decreto sí presenta inconsistencias y que se debería derogar.Pero también hay quienes respaldan la postura de la cartera laboral. Tal es el caso de Jhonniel Colina, quien en sus redes indica que es el presidente nacional de la Unión de Trabajadores de Plataformas (UNIDAPP).Según Colina, lo que Alianza In llama simplificar, en realidad es reducir la protección social de los trabajadores de plataformas.“No podemos hablar de una seguridad social que deje a un repartidor accidentado con protecciones insuficientes, o que terminen afectando su derecho a una seguridad digna”, dice.Colina puntualiza en que la seguridad social no puede diseñarse bajo el filtro de disminuir costos para la empresa, sino en garantizar que la protección para los repartidores sea lo fundamental.“Ningún decreto es perfecto y en este existen aspectos que deberán adaptarse con el tiempo. El debate aquí no debe centrarse en cuánto cuesta cumplir la ley, sino en cómo garantizamos derechos a los trabajadores, a aquellos que durante años han permanecido en una desprotección”, concluyó.💰📈💱 ¿Ya se enteró de las últimas noticias económicas? 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