7 de agosto, 2026 - 06h00La reciente sentencia del Tribunal Constitucional (TC) peruano que declaró la nulidad del proceso penal seguido contra el expresidente Ollanta Humala, acusado por la Fiscalía de lavado de activos por aportes ilícitos a sus campañas presidenciales de 2006 y 2011, trasciende a sus protagonistas y abre un debate sobre el Estado constitucional de derecho. La defensa alegó que los hechos imputados no constituían delito cuando ocurrieron y que el proceso vulneraba el principio de legalidad. El TC acogió esa tesis y recordó que nadie puede ser procesado por una conducta que no era delito cuando se hizo. Añadió que ese principio protege también frente al indebido procesamiento y privación de libertad por aplicación retroactiva de la ley.Pero los votos salvados de la magistrada Pacheco Zerga y del magistrado Monteagudo Valdez revelan una cuestión previa. La magistrada recuerda que el habeas corpus no impugnó la sentencia condenatoria, sino las resoluciones que rechazaron la excepción de improcedencia de la acción. Añade que el propio TC había sostenido que esas resoluciones no restringen la libertad personal y, por tanto, no son impugnables mediante habeas corpus. Si esa era su jurisprudencia, el TC debía explicar por qué ahora admitía una demanda antes declarada improcedente. Esa explicación era indispensable para ingresar al fondo.Ese razonamiento resulta, en principio, convincente. Sin embargo, la perspectiva cambia al considerar su dimensión humana. El TC ya sabía que Humala había sido condenado a 15 años de prisión y estaba preso. Rechazar el habeas corpus significaba mantenerlo en prisión durante meses —o años— pese a que el propio Tribunal consideraba inconstitucional el proceso que la originó.Comprendí entonces que, detrás del conflicto de competencia, existía una tensión entre dos garantías constitucionales: de un lado, el juez natural y el respeto a la distribución constitucional de competencias; de otro, la libertad personal frente a una privación que el propio Tribunal estimó constitucionalmente ilegítima.Tal vez el remedio constitucional dependa del grado de certeza alcanzado por el juez constitucional. Si existen interpretaciones penales razonablemente posibles, corresponderá devolver el proceso al juez ordinario. Pero si la inconstitucionalidad es manifiesta y ninguna interpretación jurídicamente sostenible puede mantener vivo el proceso, prolongar la prisión convertiría una garantía institucional en una nueva vulneración de un derecho fundamental.Si el TC entendía que el caso justificaba apartarse de su propia jurisprudencia sobre la procedencia del habeas corpus, tenía el deber constitucional de decirlo expresamente y motivar ese cambio. La motivación no solo legitima el resultado de una sentencia; también legitima el cambio de la propia jurisprudencia.El dilema también interpela a sistemas como el ecuatoriano, donde la tutela efectiva de los derechos debe armonizarse con el respeto a las competencias de la jurisdicción ordinaria.La fuerza de un TC no depende solo de la justicia de sus decisiones, sino también de la calidad de las razones con las que justifica apartarse de sus propios precedentes. (O)
Jorge G. Alvear Macías: Cuando garantías chocan | Columnistas | Opinión
La motivación no solo legitima el resultado de una sentencia; también legitima el cambio de la propia jurisprudencia.












