El 6 de agosto es feriado nacional en el Perú porque se conmemora la Batalla de Junín, uno de los enfrentamientos decisivos del proceso de independencia y una fecha incorporada al calendario oficial mediante el Decreto Legislativo N.° 713. Al tratarse de un feriado nacional, el descanso remunerado alcanza tanto a trabajadores del sector público como del sector privado, sin necesidad de compensarlo con horas extras u otra jornada adicional.Esto significa que, incluso si no trabajas ese día, tienes derecho a recibir tu sueldo íntegro como si hubieras trabajado, siempre que estés en planilla y bajo un régimen laboral formal. Sin embargo, muchos servicios esenciales como salud, transporte, comercio, seguridad y hoteles siguen operando, por lo que millas de trabajadores sí deberán asistir a cumplir su turno el 6 de agosto. Para ellos, la legislación contempla una compensación económica especial que aumenta el ingreso por esa fecha.La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) y el propio Decreto Legislativo N.° 713 establecen que, si trabajas el 6 de agosto y tu empleadores no te otorga un descanso sustitutorio, tienes derecho a recibir el equivalente al triple de tu remuneración diaria. Ese “pago triple” no es un bono adicional único, sino la suma de tres conceptos diferentes: el pago del feriado, el pago por el trabajo realizado ese día y una sobretasa del 100% sobre tu diario.En términos simples, si tu sueldo mensual es de 1 500 soles, tu remuneración diaria es de 50 soles (1 500 ÷ 30). Si laboras el 6 de agosto sin descanso compensatorio, deberías recibir 150 soles por esa jornada: 50 por el feriado que ya está incluido en tu sueldo más 50 por la jornada trabajada y 50 por la sobretasa del 100%. En la práctica, el extra real sobre tu salario diario es el doble (100 soles adicionales), porque el primer monto ya forma parte de tu remuneración mensual, tal como recuerdan la Cámara de Comercio de Lima y diversas guías laborales especializadas.El escenario cambia si tu empleador decide compensar el trabajo del feriado con un día de descanso sustitutorio en otra fecha. De acuerdo con Sunafil y el Ministerio de Trabajo, cuando el trabajador recibe un descanso adicional que sustituye al feriado, ya no corresponde pagar la sobretasa del 100% ni otorgar el triple de la remuneración diaria. En ese caso, solo se abona el pago normal por la jornada laborada, porque el descanso se reconoce a través del día libre posterior.Esto significa que, si aceptas trabajar el 6 de agosto a cambio de descansar otro día de la semana o del mes, tu boleta no debería mostrar un pago triple, sino el salario regular por ese día trabajado más el feriado ya incluido en tu sueldo. Por eso es importante que, antes de acudir a laborar, preguntes de manera expresa si tendrás descanso sustitutorio o si se aplica la sobretasa. Dejar esa condición clara por escrito o al menos en un mensaje puede ayudarle luego en caso de un reclamo ante Sunafil.No todos los trabajadores tienen un sueldo mensual fijo, y eso influye en el cálculo de cuánto deben cobrar por el feriado del 6 de agosto. Para quienes perciben remuneración diaria o semanal, la Sunafil indica que se debe determinar el diario promedio de los últimos días o semanas trabajadas y sobre esa base calcular el triple cuando no hay descanso sustitutorio. En el caso de quienes ganan por comisiones o variables, suele tomarse como referencia el promedio de lo percibido en los últimos meses, siguiendo los criterios generales aplicables a beneficios laborales.Otra situación relevante es cuando el feriado coincide con el día de descanso semanal obligatorio. Si el 6 de agosto cae justo en tu día de descanso y no te corresponde trabajar, según los especialistas, solo se reconoce el pago habitual del descanso, sin generar adicional por feriado, salvo que un convenio colectivo o acuerdo interno establezca algo distinto. Sin embargo, si pese a ser tu día de descanso te obligan a trabajar y no te dan luego descanso sustitutorio, se aplica la regla del pago triple, por tratarse de una jornada efectivamente laborada en feriado nacional.La forma más directa de saber si te han reconocido correctamente el feriado del 6 de agosto es revisar con calma tu boleta de pago correspondiente al mes de agosto. Allí deberían aparecer desglosados los conceptos vinculados al feriado: la remuneración del día, el pago por la jornada laborada y la sobretasa del 100%, cuando no hubo descanso sustitutorio. Si solo ves el pago regular del día trabajado sin ningún adicional y no te dieron un día libre compensatorio, podrías estar frente a un incumplimiento de la norma.En esos casos, la recomendación de laboralistas y de la propia Sunafil es primero dialogar con el área de recursos humanos o con tu empleador directo, llevando a la mano los cálculos de cuánto te correspondería según tu sueldo diario. Si la empresa se niega a corregir el monto, puede presentar una denuncia ante Sunafil a través de sus canales virtuales o presenciales, adjuntando su contrato, boletas de pago y cualquier evidencia de que efectivamente esté trabajando durante el feriado. Las multas por incumplimiento de pago de feriados pueden ser significativas, especialmente en empresas medianas y grandes.De cara al feriado del 6 de agosto de 2026, lo más importante es que tengas claro cuántas ganas por día y bajo qué condiciones vas a trabajar, si es que tu puesto lo exige. Antes de la fecha, pregunta por escrito a tu empleador si el trabajo será con descanso sustitutorio o con pago triple, y guarda ese respaldo. Si eres empleador o responsable de recursos humanos, revisa con anticipación el Decreto Legislativo N.° 713 y las guías de Sunafil te permitirán evitar errores y eventuales sanciones.También es útil que compare tu boleta de agosto con las de meses anteriores para identificar cualquier diferencia inusual en los montos y, si lo considera necesario, pedir una explicación formal. Recuerda que informarte sobre tus derechos no es un acto de confrontación, sino una forma de hacer valer lo que la ley ya reconoce: si trabajas en un feriado nacional sin descanso sustitutorio, tienes derecho a cobrar lo justo, y ese monto puede representar un ingreso importante para tu economía familiar en un contexto de altos costos de vida.
Este es el monto que debes cobrar si trabajas este feriado 6 de agosto del 2026
El jueves 6 de agosto de 2026 es feriado nacional en todo el Perú por la Batalla de Junín y otorga descanso remunerado a trabajadores del sector público y privado. Si te toca laborar ese día, la ley establece un pago especial que puede llegar a ser triple, siempre que no recibas un descanso compensatorio.







