El próximo miércoles 6 de agosto, el país vivirá una nueva jornada de descanso por el feriado nacional que recuerda la Batalla de Junín, un acontecimiento histórico clave en la lucha por la independencia del Perú. Mientras gran parte de la población aprovechará la fecha para suspender sus actividades habituales, miles de trabajadores de rubros esenciales deberán cumplir con sus labores para garantizar la continuidad de diversos servicios. En estos casos, la normativa laboral contempla un tratamiento especial para quienes presten servicios durante el feriado. Si el trabajador labora ese día y no recibe un descanso sustitutorio, tiene derecho a una compensación económica adicional, conforme a lo establecido por la legislación vigente.La legislación peruana reconoce un beneficio económico para quienes deben cumplir su jornada laboral en un feriado nacional. Según lo dispuesto en el Decreto Legislativo N.° 713, cuando un trabajador presta servicios en esa fecha y no se le concede un descanso compensatorio en otro momento, la empresa debe otorgarle una remuneración especial por ese día.En la práctica, el trabajador recibe el valor de tres remuneraciones diarias: una corresponde al feriado, que es remunerado por ley; otra por las horas efectivamente trabajadas; y una tercera equivale a un recargo del 100 % sobre la remuneración diaria, como compensación por haber laborado durante un día de descanso obligatorio.Por ejemplo, si un trabajador percibe S/90 diarios, recibirá S/90 por el feriado, S/90 por la jornada efectivamente trabajada y otros S/90 por la sobretasa legal. En total, obtendrá S/270 por ese día, siempre que no exista un descanso compensatorio acordado con el empleador. Si la empresa otorga un día de descanso en otra fecha, el pago adicional del 100 % ya no corresponde. El beneficio alcanza principalmente a los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada que prestan servicios durante el feriado nacional. Sectores como supermercados, centros comerciales, restaurantes, hoteles, clínicas, empresas de transporte y otros servicios esenciales suelen mantener sus operaciones durante estas fechas, por lo que deben respetar las disposiciones establecidas en la normativa laboral.Es importante precisar que las condiciones de pago pueden variar en algunos regímenes especiales o cuando existen convenios colectivos que establecen beneficios superiores a los mínimos legales. En cualquier caso, los empleadores están obligados a cumplir con las disposiciones vigentes y garantizar que los trabajadores reciban la compensación correspondiente si laboran durante el feriado sin descanso sustitutorio.Cada 6 de agosto, el Perú recuerda la Batalla de Junín, uno de los enfrentamientos más importantes de la campaña independentista. Ocurrida en 1824, esta victoria del ejército libertador, liderado por Simón Bolívar, representó un impulso decisivo para la emancipación del país y de gran parte de Sudamérica, al fortalecer el avance hacia la posterior Batalla de Ayacucho, que selló el fin del dominio español.Con motivo de esta conmemoración, la fecha fue declarada feriado nacional, por lo que millones de trabajadores tienen derecho a descansar. No obstante, quienes deban laborar ese día deben conocer qué beneficios establece la legislación y bajo qué condiciones corresponde una compensación económica adicional.El pago extraordinario por trabajar un feriado no se aplica en todos los casos. La normativa permite que las empresas compensen esa jornada concediendo un día de descanso sustitutorio, siempre que el trabajador pueda disfrutarlo posteriormente con goce de remuneración.Este mecanismo suele utilizarse en sectores donde las actividades no pueden interrumpirse, como salud, transporte, comercio, estaciones de servicio o seguridad. Si el descanso compensatorio se otorga de manera efectiva, no corresponde el pago de la sobretasa por feriado trabajado. Sin embargo, si el empleador no cumple con brindar ese día libre, el trabajador podría exigir el beneficio económico previsto por la ley para quienes laboran durante un feriado sin recibir una compensación equivalente.VIDEO RECOMENDADO