NoticiaEl alto tribunal concluyó que la Constitución permite el cambio de sede por acuerdo entre Senado y Cámara.Se estima que la posesión del presidente Abelardo De La Espriella generará un impacto económico cercano a los 9.000 millones de pesos Foto: ParticularPERIODISTA JUDICIAL05.08.2026 11:13 Actualizado: 05.08.2026 11:13
El Consejo de Estado negó la solicitud de suspensión provisional de urgencia con la que se buscaba frenar el traslado del Congreso fuera de su sede habitual para la posesión del presidente electo, Abelardo Gabriel De La Espriella, y del vicepresidente para el periodo 2026-2030. Sin embargo, la corporación admitió la demanda de nulidad contra las decisiones adoptadas por el Senado y la Cámara de Representantes, por lo que el proceso judicial continuará.La acción fue presentada por Juan Pablo Saáb Ramírez, quien alegó que las plenarias de ambas cámaras aprobaron el cambio de sede sin que existieran razones de fuerza mayor o de alteración del orden público que justificaran apartarse del Capitolio Nacional, por lo que pidió suspender de manera inmediata toda la logística relacionada con el traslado y ordenar que la posesión se realizara en la sede del Congreso.No obstante, el magistrado Pablo Andrés Córdoba Acosta concluyó que, en esta etapa inicial del proceso, no se advierte una vulneración evidente de la Constitución o de la ley que permita adoptar una medida cautelar de urgencia.Consejo de Estado Foto:Consejo de EstadoEn el auto, el despacho recordó que el artículo 140 de la Constitución establece que el Congreso tiene su sede en Bogotá, pero también autoriza expresamente que ambas cámaras, por acuerdo entre ellas, trasladen su sede a otro lugar. Añadió que la exigencia de una perturbación del orden público aplica únicamente a una hipótesis distinta, cuando el sitio de reunión es definido por el presidente del Senado, y no constituye un requisito para todos los traslados de sede.El Consejo de Estado también precisó que la Constitución no exige que la posesión presidencial se lleve a cabo necesariamente en el Capitolio Nacional. Lo esencial, señaló, es que el juramento se realice ante el Congreso reunido en pleno, independientemente del lugar donde sesione, siempre que el traslado haya sido acordado por las dos cámaras conforme a las facultades previstas en el ordenamiento jurídico.mazo juez Foto:MAURICIO MORENOCon base en ese análisis, el despacho concluyó que no estaban acreditados los presupuestos para conceder una medida cautelar de urgencia, pues la presunta ilegalidad de las decisiones demandadas no resulta evidente a primera vista. Por esa razón negó la suspensión solicitada.Aunque rechazó la medida cautelar, el Consejo de Estado admitió la demanda de nulidad y ordenó notificar al Senado, a la Cámara de Representantes, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Además, dio traslado del proceso para que las entidades demandadas contesten la demanda y aporten los antecedentes administrativos del acto cuestionado.Sara Quevedo - @JusticiaET - sarque@eltiempo.com Sigue toda la información de Justicia en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal.












