Noticia Exclusivo suscriptores El giro directo implica que el Estado, a través de la Adres, puede pagar directamente a las instituciones prestadoras sin pasar por las EPS.El decreto, expedido el 31 de julio, obliga a girar directamente a hospitales, clínicas y proveedores al menos el 90 % de los recursos de la UPC en los casos establecidos. Foto: iStockPERIODISTA DE MEDIOAMBIENTE Y SALUD04.08.2026 15:21 Actualizado: 04.08.2026 15:25
El Gobierno Nacional elevó del 80 al 90 por ciento el porcentaje mínimo de los recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) que deben ser girados directamente a las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS) y a los proveedores de tecnologías en salud. Es decir, los recursos que la Administramos los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) envía, sin pasar por las EPS, directamente a los hospitales y clínicas. LEA TAMBIÉN La decisión quedó establecida en un decreto expedido el 31 de julio de 2026, que modifica varios artículos del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.La decisión, revelada en primicia por EL TIEMPO, representa además la adopción de una de las medidas que desde hace meses venía impulsando el sector prestador, que ha defendido el fortalecimiento del giro directo como una herramienta para mejorar el flujo de recursos hacia hospitales, clínicas y proveedores.a medida había sido impulsada durante meses por el sector prestador. Foto:Jonh Jairo BonillaEn esa línea, Juan Carlos Giraldo Valencia, director de la Asociación Colombiana de Hospitales y Clínicas, había señalado que con el giro directo “se logra un avance importante”, al defender este mecanismo como una vía para fortalecer el flujo de recursos hacia los prestadores.Para la ACHC que venía insistiendo en esta medida, este es un paso en el sentido correcto, no solo por el aumento de 80 a 90 por ciento, sino porque se da la necesaria claridad que también venía pidiendo el gremio, de que se trata de un piso del porcentaje mínimo y no de un techo como se había malinterpretado, reitera su aplicación tanto en el régimen subsidiado como en el contributivo y se extiende a los presupuestos máximos. “Si esto se cumple al pie de la letra con regularidad y se destina a las instituciones que efectivamente prestaron los servicios, se garantiza un mejor flujo corriente de recursos que tanto necesita el sector, y para que esto sea posible se necesita la estricta vigilancia por parte la Superintendencia de Salud en el cumplimiento de los porcentajes y correctas postulaciones, evitando la concentración en las entidades de integración vertical y dando cumplimiento a circulares vigentes como la 015 que ordena prioridad en el giro directo para las entidades públicas y privadas de carácter independiente” dijo Giraldo.El decreto establece que, en el régimen subsidiado, el giro directo a los prestadores de servicios de salud y proveedores de tecnologías en salud no podrá ser inferior al 90 por ciento del valor de la UPC correspondiente a la respectiva Liquidación Mensual de Afiliados (LMA).La decisión también aumenta al 90 por ciento el porcentaje mínimo de giro directo para determinados casos en el régimen contributivo y fija la misma proporción como mínimo para los recursos provenientes de presupuestos máximos destinados a servicios y tecnologías en salud que no son financiados con cargo a la UPC. LEA TAMBIÉN De esta manera, la norma modifica las reglas de distribución de recursos entre las EPS y los prestadores y busca que una mayor proporción del dinero reconocido por el sistema llegue directamente a quienes prestan los servicios y suministran las tecnologías en salud.El nuevo porcentaje para el régimen subsidiadoEl decreto establece que la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) determinará las condiciones técnicas y operativas para la implementación, aplicación, control y seguimiento del giro directo de los recursos reconocidos a las EPS del régimen subsidiado por concepto de UPC.Sin embargo, fija un límite claro: el giro directo a los prestadores y proveedores no podrá ser inferior al 90 por ciento del valor de la UPC correspondiente a la respectiva Liquidación Mensual de Afiliados.La Adres no realizará verificaciones de los valores a girar, salvo las relacionadas con la consistencia entre el valor total de los giros a las IPS y el valor total que deba girarse a la respectiva EPS por reconocimiento de UPC.El mecanismo tampoco modifica las obligaciones contractuales entre las EPS y las IPS. Esto significa que los giros realizados por la Adres no exoneran a las EPS del pago de las obligaciones que tengan con su red de prestadores por los montos que no sean cubiertos mediante el giro directo.La decisión responde, según el Ministerio, a la necesidad de fortalecer el flujo de recursos. Foto:Archivo/EL TIEMPOEl decreto también establece que las posibles inconsistencias o errores en los reportes realizados por las EPS sobre los montos que deben girarse a los prestadores serán responsabilidad exclusiva de las propias entidades. Además, la Adresno podrá descontar recursos a las IPS para transferirlos a otras EPS o IPS.El 90 % también para casos del régimen contributivoPara el régimen contributivo, el decreto establece que cuando una entidad incumpla la normativa vigente sobre patrimonio adecuado, el porcentaje mínimo de giro directo será del 90 por ciento del valor de la UPC correspondiente al respectivo proceso de compensación.El mismo porcentaje se aplicará cuando una entidad se encuentre bajo medida de vigilancia especial, intervención administrativa o liquidación. En estos casos, el giro directo será del 90 por ciento de la UPC reconocidas, previa deducción de los valores correspondientes a los descuentos que deban aplicarse en cada proceso, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 1608 de 2013. LEA TAMBIÉN Cuando exista giro directo por manifestación voluntaria, el porcentaje también será como mínimo del 90 por ciento del valor de la UPC reconocida.Las EPS sometidas a vigilancia especial o que se encuentren en intervención para administrar o toma de posesión para liquidar podrán autorizar, además, un giro directo superior al porcentaje definido para el resultado del proceso de compensación.La nueva regla cobija recursos de la UPC y presupuestos máximos. Foto:iStockTambién cambia el giro de presupuestos máximosLa norma incluye los recursos provenientes de presupuestos máximos destinados a atender servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC de los regímenes contributivo y subsidiado.Una vez el Ministerio de Salud y Protección Social expida el acto administrativo de asignación de esos recursos, las EPS deberán postular como mínimo el 90 por ciento de los presupuestos máximos para el giro directo a las instituciones y entidades que presten dichos servicios, a los prestadores de servicios de salud y a los proveedores de tecnologías en salud.El decreto contempla que este giro pueda ser detenido cuando la Adres sea informada por la Superintendencia Nacional de Salud sobre una decisión de intervención forzosa administrativa. En ese escenario, deberán calificarse las acreencias que los prestadores y proveedores tengan contra la EPS dentro del proceso correspondiente.EDWIN CAICEDOPeriodista de Medioambiente y Salud@CaicedoUcros Sigue toda la información de Salud en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal.







