Noticia Exclusivo suscriptores La resolución 020310 de 2026 amplía las exigencias a las instituciones frente a hechos de acoso sexual y discriminación. Conozca los cambios.Campaña 'No es hora de callar' contra la violencia de género. Foto: Archivo EL TIEMPO y archivo particularSUBDIRECTOR VIDA04.08.2026 12:48 Actualizado: 04.08.2026 12:48

Las instituciones de educación superior y los centros de educación para el trabajo tendrán que reescribir, desde cero en muchos casos, sus protocolos contra el acoso sexual y las violencias basadas en género. Esto luego de que el Ministerio de Educación expidiera el 31 de julio la Resolución 020310 de 2026, que deroga la norma que regía desde 2022 y fija un nuevo estándar, más amplio y más exigente, para todo el sector. LEA TAMBIÉN La resolución cobija a las Instituciones de Educación Superior (IES) y a las Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (IETDH), tanto públicas como privadas. Aplica a estudiantes de pregrado, posgrado y educación continua, docentes, investigadores, personal administrativo, directivos, contratistas, proveedores, visitantes, practicantes y hasta representantes de los órganos de gobierno de cada institución.También cubre hechos que ocurran fuera de las aulas: en redes sociales institucionales o particulares, en plataformas virtuales, en viajes académicos, en actividades sociales y hasta en los trayectos entre la casa y el lugar de estudio.El ministro de Educación, Daniel Rojas Medellín, explicó el sentido de la medida en los siguientes términos: "Garantizar el derecho a la educación significa garantizar que todas las personas puedan estudiar, enseñar y construir su proyecto de vida en espacios seguros, libres de violencias y de cualquier forma de discriminación."Violencia de género Foto:EL TIEMPOPor qué se reemplaza la norma anteriorLa Resolución 014466 de 2022 fue la primera que elevó a norma nacional la obligación de las universidades de adoptar protocolos de género. Según el Ministerio, un diagnóstico interno de su Subdirección de Inspección y Vigilancia encontró que esa norma se quedó corta.Los vacíos identificados fueron concretos: ausencia de un deber de debida diligencia reforzada, persistencia de casos de revictimización, acompañamiento psicosocial y jurídico fragmentado, falta de presupuestos mínimos obligatorios y carencia de herramientas técnicas para hacerle seguimiento a los casos.A eso se suma un cambio en el marco legal. La Ley 2365 de 2024 obligó a las IES, al Sena y a las IETDH a prevenir y atender el acoso sexual, mientras que la Corte Constitucional, en tres sentencias —T-061 de 2022, T-529 de 2024 y T-010 de 2026—, exhortó al Ministerio a convertir esas exigencias en una norma más eficaz.Un catálogo de violencias mucho más amplioUno de los cambios centrales de la resolución es la ampliación de lo que se entiende por violencia basada en género. La norma anterior se concentraba en el acoso sexual; la nueva reconoce y define trece manifestaciones distintas.Están la violencia física, la psicológica, la verbal y la sexual, que ya eran parte del lenguaje institucional habitual. Pero se suman categorías nuevas: violencia académica, institucional, económica, simbólica, digital o cibernética, estructural e interseccional.También aparecen figuras poco comunes en la normativa colombiana hasta ahora: la violencia política por razón de género, dirigida contra mujeres o personas con identidades no hegemónicas que participan en espacios de representación estudiantil o sindical; la violencia por negación del reconocimiento, que sanciona el uso reiterado de un nombre o pronombre distinto al identitario de una persona trans o no binaria; y la violencia disciplinaria discriminatoria, que ocurre cuando un reglamento interno se aplica de forma desigual por razones de género.La resolución distingue, además, entre violencia de primer orden —la que sufre directamente la víctima— y de segundo orden, que es la represalia contra quienes la acompañan o denuncian en su nombre.Los cinco ejes que deben tener los protocolosLa norma no se limita a exigir que exista un protocolo. Define su contenido mínimo a través de cinco componentes obligatorios.El primero es estratégico: cada institución debe tener un plan de trabajo con objetivos, metas e indicadores, y designar expresamente un equipo técnico responsable. El segundo es el eje de prevención, que incluye formación periódica para toda la comunidad y verificación de inhabilidades legales al momento de contratar personal.El tercero es el eje de detección, con criterios claros para identificar comportamientos y patrones de violencia. El cuarto es el de atención, protección, investigación y sanción: acompañamiento psicológico, asesoría jurídica, medidas cautelares no sancionatorias para proteger a la víctima y procesos disciplinarios libres de estereotipos de género o indagaciones sobre su vida sexual previa.El quinto es el de reparación integral y no repetición, que contempla acciones de memoria y transformación cultural para evitar que los hechos se repitan.Recursos, canales y un sistema de registro obligatorioLa resolución exige que las instituciones garanticen recursos humanos, técnicos y presupuestales permanentes para sostener estas rutas, incluidos en su planificación anual.También deben habilitar al menos un canal claro y visible en sus páginas web y redes sociales para recibir denuncias, y difundir los protocolos de forma constante en lenguajes incluyentes.Uno de los puntos más técnicos de la norma es la obligación de implementar un sistema de registro y gestión de casos que garantice la trazabilidad de cada expediente, desde su recepción hasta su cierre. Ese sistema deberá capturar once campos mínimos por caso: un identificador único, fechas de ocurrencia y de recepción, el tipo de violencia, la calidad de las personas involucradas, la modalidad del hecho, variables de enfoque diferencial, las medidas cautelares adoptadas, el estado del trámite, la decisión de fondo, las medidas de reparación y las remisiones a otras autoridades.Esa información deberá reportarse trimestralmente, de forma anonimizada, al Sistema Integrado de Información de Violencias de Género (Sivige).Garantías para personas trans y no binariasLa resolución dedica un título completo a las garantías para los sectores LGBTIQ+ y las personas con identidades de género no hegemónicas.Las instituciones deberán reconocer el nombre identitario y el pronombre elegido por cada persona en listados de clase, evaluaciones, carnés, correos, ceremonias de grado y certificaciones, sin exigir que ese nombre esté actualizado en el documento de identidad oficial. El nombre legal solo podrá usarse cuando un trámite externo lo requiera de forma estricta.La norma también obliga a garantizar el acceso a baños y espacios comunes conforme a la identidad de género autoidentificada, y prohíbe que los manuales de convivencia limiten la libre expresión de esa identidad.En materia de servicio militar, la resolución reitera que ninguna institución puede exigir la libreta militar como requisito de ingreso o de grado, y aclara que esa prohibición aplica también cuando el trámite de definición de la situación militar esté pendiente por razones asociadas a la identidad de género de la persona.Cómo se manejarán las denuncias públicasUno de los apartados más sensibles de la resolución regula el tratamiento de las denuncias públicas, conocidas como ‘escraches’, que suelen surgir cuando la comunidad desconfía de los canales institucionales formales.La norma fija tres reglas obligatorias. La institución debe activar de oficio la ruta de atención apenas conozca los hechos, sin exigirle a la víctima que ratifique la denuncia por otros medios. No puede adelantar procesos disciplinarios ni represalias contra quien denuncie o difunda los hechos públicamente. Y, al mismo tiempo, debe investigar con debida diligencia reforzada, garantizando la presunción de inocencia y el debido proceso de la persona señalada.Es decir: la denuncia pública no prueba por sí sola la responsabilidad de nadie, pero tampoco puede ignorarse ni sancionarse a quien la hace.Plazos y consecuencias del incumplimientoLas instituciones tienen seis meses, contados desde la entrada en vigencia de la resolución, para expedir el acto administrativo que adopte sus nuevos protocolos, implementar el sistema tecnológico de registro y radicarlo todo ante el Ministerio o ante las secretarías de educación certificadas, según el caso.Ese mismo plazo de seis meses aplica como techo general para que los procesos disciplinarios por estos casos lleguen a una decisión de fondo, salvo situaciones debidamente justificadas.El Ministerio advirtió que hará seguimiento activo: si una institución no presenta su política dentro del plazo, no responde a un requerimiento específico o se detecta la vulneración de los estándares fijados, la Subdirección de Inspección y Vigilancia adelantará las acciones administrativas correspondientes. La norma también aclara que el cumplimiento de estos protocolos será tenido en cuenta dentro de las condiciones de calidad institucional que verifica el Ministerio.REDACCIÓN EDUCACIÓN Sigue toda la información de Vida en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal.