0:000:00El audio de esta noticia está generado mediante Inteligencia ArtificialCon la llegada del verano y el aumento de la actividad en bares y restaurantes, vuelven las dudas de los recargos que aplican algunos establecimientos. La legislación española permite cobrar precios distintos en las terrazas, pero solo si el cliente conoce ese importe antes de realizar un pedido. Añadir un suplemento a la cuenta, sin haberlo informado previamente, constituye una práctica prohibida.La normativa de consumo establece que todos los precios deben mostrarse de forma visible, incluyendo impuestos y servicios adicionales. Si un café o un menú tiene un precio diferente en la terraza que en el interior, el establecimiento debe indicarlo expresamente en la carta o disponer de listas diferenciadas de precios. No basta con colocar un cartel que anuncie un porcentaje adicional o incorporar el recargo en el ticket final. El cobro del cubierto o del servicio de mesa no puede aplicarse como un cobro independienteLee tambiénLo mismo sucede con el cobro del cubierto o del servicio de mesa, que no puede aplicarse como un cobro independiente. En el caso del pan, los aperitivos u otros productos servidos al cliente, sólo podrán cobrarse si aparecen en la carta y el consumidor ha sido informado. Si esta información no existe, el cliente puede pedir que no se le cobre y, si no se llega a un acuerdo con el local, presentar una reclamación por el importe cobrado indebidamente. Los establecimientos también tienen la obligación de presentar, de manera desglosada, los precios de todos los productos consumidos. Además, los precios incluidos dentro de la carta deben ser finales y con el IVA incluido, por lo que no se pueden añadir costes adicionales ni cambios una vez presentada la cuenta.