Publicidad3 de agosto, 2026 - 14h05El Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) aprobó el Reglamento para la Selección y Designación de la Primera Autoridad de la Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo, con el que se establecen las reglas para el proceso de designación de la máxima autoridad de ese organismo.La resolución n.º CPCCS-PLE-SG-018-E-2026-0220 fue adoptada en sesión extraordinaria el 24 de julio de 2026 y el reglamento fue publicado en el Quinto Suplemento del Registro Oficial n.º 335, el 28 de julio.La Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo tiene a su cargo la vigilancia y control de los procesos de ordenamiento territorial, uso y gestión del suelo, hábitat, asentamientos humanos y desarrollo urbano que ejecuten los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos. PublicidadDe acuerdo con la reforma a la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo, publicada el 7 de julio de 2026, la entidad cuenta con capacidad sancionatoria, personería jurídica de derecho público y patrimonio propio, y forma parte de la Función de Transparencia y Control Social.Conforme al artículo 97 de esa ley, la o el superintendente será la máxima autoridad administrativa, resolutiva y sancionadora del organismo, ejercerá su representación legal, judicial y extrajudicial y será designado por el CPCCS de una terna remitida por el presidente de la República. El cargo tendrá una duración de cinco años y podrá ser renovado por un período adicional.El reglamento establece que el proceso de selección se desarrollará bajo diez principios rectores, entre ellos independencia, transparencia, meritocracia, especialidad, probidad e integridad, idoneidad y motivación, que deberán orientar las actuaciones del CPCCS y de la comisión técnica encargada del proceso.PublicidadPublicidadRequisitos para integrar la ternaAdemás de los requisitos generales previstos en la Ley Orgánica del Servicio Público, quienes integren la terna deberán ser ecuatorianos y estar en ejercicio de los derechos políticos, contar con un título de tercer nivel y acreditar al menos cinco años de experiencia profesional en materias relacionadas con el ordenamiento territorial, uso y gestión del suelo o planificación.Los postulantes también deberán acreditar probidad notoria y no mantener conflictos de interés con actividades privadas vinculadas a la construcción, la promoción de proyectos inmobiliarios o la obra pública.El reglamento establece, además, quince causales de prohibición e inhabilidad para integrar la terna. Entre ellas constan mantener contratos con el Estado, adeudar dos o más pensiones alimenticias, registrar responsabilidades administrativas, civiles o penales en firme derivadas del ejercicio de funciones públicas o guardar parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad con el presidente o vicepresidente de la República o con los consejeros del CPCCS.Tampoco podrán postular quienes tengan sentencias ejecutoriadas por delitos dolosos, obligaciones pendientes con el Servicio de Rentas Internas (SRI) o el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), ni quienes hayan ejercido la máxima autoridad de un gobierno autónomo descentralizado municipal o metropolitano antes de la remisión de la terna. El cumplimiento de estas condiciones deberá acreditarse mediante una declaración juramentada ante notario público.Etapas del procesoEl reglamento dispone que el presidente de la República remitirá la terna al CPCCS en un plazo máximo de 15 días cuando exista ausencia definitiva de la autoridad en funciones, se aproxime el fin de su período o el Pleno del Consejo lo solicite.La terna deberá respetar los principios de alternabilidad entre hombres y mujeres e interculturalidad. Cada candidato deberá presentar su hoja de vida y la documentación habilitante en original o copia certificada.PublicidadPosteriormente se conformará una comisión técnica de selección integrada por siete miembros principales y siete suplentes, designados por cada consejera o consejero del CPCCS. Esta instancia verificará el cumplimiento de requisitos, prohibiciones e inhabilidades de los postulantes.Una vez concluida esa revisión se abrirá la etapa de escrutinio público e impugnación ciudadana, durante la cual cualquier persona podrá objetar a los integrantes de la terna por incumplimiento de requisitos, falta de probidad o idoneidad, o por encontrarse incursos en alguna de las causales de inhabilidad previstas en el reglamento.Las impugnaciones admitidas serán conocidas en audiencias públicas con la participación del impugnante y del postulante cuestionado. Finalizada esa fase, los candidatos que permanezcan en el proceso deberán presentar y sustentar un plan de trabajo ante el Pleno del CPCCS.Tras cumplirse las etapas de verificación, veeduría ciudadana, escrutinio público e impugnación, el Pleno del Consejo resolverá la designación de la primera autoridad de la Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo mediante resolución. (I)
Consejo de Participación aprobó reglas para designar al superintendente de Ordenamiento Territorial
La normativa que regulará el concurso para designar a la primera autoridad de la nueva Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo.







