Noticia Exclusivo suscriptores Reconstruyó las reuniones, decisiones y movimientos que antecedieron a la radicación del auto por el que fue denunciada por prevaricato.La reconstrucción de la Corte del día en que Gloria Arizabaleta radicó el polémico auto para suspender a Petro. Foto: ArchivoPERIODISTA JUDICIAL03.08.2026 11:57 Actualizado: 03.08.2026 11:57

En el auto que abre investigación formal contra la expresidenta de la Comisión de Acusaciones, Gloria Arizabaleta, la Corte Suprema de Justicia hace un recuento de las reuniones y movimientos que precedieron la radicación del polémico auto con el que la congresista ordenó suspender al Presidente.Este auto, a todas luces ilegal, fue radicado bajo el No. 7525, el 10 de junio de 2026. Sin embargo, empezó a gestarse desde el martes 9 de junio, un día después de la última reunión que sostuvo Arizabaleta con el abogado de Gustavo Petro.Según el alto tribunal fueron cuatro encuentros en los que la excongresista, como investigadora de Petro, le sugirió a Carranza favorecer los procesos del primer mandatario a cambio de supuestos beneficios personales.En la reunión del 8 de junio, señala la Corte, se habrían abordado asuntos como "la posibilidad de retirar un salvamento de voto en una actuación penal, en referencia a un escenario hipotético de votación sobre un caso de presunta violación de topes de financiación de campañas políticas que se adelanta contra el presidente de la República; la necesidad de resolver asuntos procesales de la Comisión mediante fórmulas ajenas a la actividad judicial; la inconformidad de Arizabaleta Corral con el presidente de la República y el ministro de Hacienda y Crédito Público por la falta de atención a sus solicitudes y comunicaciones; y la posibilidad de suspender del ejercicio del cargo al presidente de la República".Un día después, el 9 de junio, Arizabaleta, en su doble condición de presidenta de la Comisión y representante investigadora, "creó, asignó e impulsó el radicado n.° 7525 de investigación disciplinaria contra el presidente de la República", se lee en el auto.Ese mismo día, Carranza estuvo en Casa de Nariño y puso en conocimiento del presidente Petro y el ministro de Hacienda, Germán Ávila, lo ocurrido en la reunión del 8 de junio, cuando la excongresista presuntamente lo "chantajeó" con la posibilidad de apartar al jefe de Estado del cargo.En la mañana del 9 de junio de 2026, la presidenta Arizabaleta Corral le dirigió una comunicación al secretario Corzo Ordóñez para iniciar, de oficio, una investigación disciplinaria contra el presidente de la República, con fundamento en publicaciones que este hizo en X los días 6, 7 y 8 de junio de 2026, por presunta participación en política. A las 11:27 a. m., Corzo Ordóñez le envió a la presidenta de la Comisión una relación de nuevos radicados para su asignación a representantes investigadores. Luego, hacia las 12:28 p. m., Arizabaleta Corral devolvió la matriz con las indicaciones respectivas y se asignó a sí misma la actuación contra el presidente de la República, bajo el radicado n.° 7525. Entre las 2:46 y las 5:18 p. m. de ese día, Arizabaleta profirió el 'auto de sustanciación No. 001', de 18 folios. A la decisión se adjuntó, en el trámite secretarial, una recopilación, de 100 páginas, de publicaciones en X del usuario @petrogustavo.Hacia las 5:00 p. m. del 9 de junio de 2026, Carranza se reunió con el presidente Petro Urrego y con el ministro Ávila Plazas, en la Casa de Nariño. "Los tres testigos coinciden en que, en términos generales, durante la reunión Carranza Cepeda informó lo ocurrido el día anterior en el encuentro con Arizabaleta Corral", agrega el alto tribunal.(...) «Toda mi charla fue cuando el presidente estaba al frente. Cuando yo me refería y le decía: “Bueno, pues yo quiero decir que la señora debe tener algo contra usted, ministro. Fue muy grosera, profirió muchos improperios. Ella me está diciendo, presidente, que la semana entrante va a citar a audiencia en la Comisión y que ahí va a pedir el juicio político en su contra”. Ahí es cuando él dice —el testigo se refiere al presidente de la República—: “Esto es una extorsión, ella es una extorsionista” —esa fue su expresión—, “y usted tiene que hacer lo que tiene que hacer, tiene que...”», le dijo carranza a la Corte. El miércoles 10 de junio de 2026 empezó a circular en medios de comunicación la noticia de que la representante Arizabaleta Corral había dispuesto dicha suspensión.De acuerdo con el expediente del radicado n.° 7525, a las 9:00 a. m. se radicó en la Secretaría de la Comisión de Investigación y Acusaciones el 'auto de sustanciación No. 002', de siete folios, "por medio del cual se ordena la suspensión provisional de Gustavo Petro en su calidad de presidente de la República". El documento estaba firmado por la representante investigadora Arizabaleta Corral. De acuerdo con el recuento de la Corte, a las 10:55 a. m. del mismo 10 de junio de 2026 se radicó una nueva providencia suscrita por la representante investigadora del radicado n.° 7525. A través del 'auto de sustanciación No. 003', con el que Arizabaleta remitió la decisión de suspensión provisional a la Comisión de Investigación y Acusaciones, para adoptar una decisión colegiada y al presidente del Senado de la República, con el fin de que 'decrete y ejecute la decisión acá adoptada'.Según su declaración, ese día recibió la instrucción de la exrepresentante de radicar en la Secretaría de la Comisión únicamente el primer auto, mientras que el segundo debía permanecer, en físico, en el escritorio de ella."Al cierre de esta investigación previa, la secuencia de hechos ocurridos los días 9 y 10 de junio de 2026 permite advertir que la actuación n.° 7525 no aparecería como un episodio aislado dentro del funcionamiento ordinario de la Comisión de Investigación y Acusaciones. Por el contrario, su creación, asignación y apertura se produjeron un día después de una reunión privada con el abogado del disciplinado, en la que Arizabaleta Corral habría aludido a la posibilidad de suspender del ejercicio del cargo al presidente de la República y habría expresado su inconformidad por la falta de atención de este y de su ministro de Hacienda y Crédito Público, así como su posición respecto de la necesidad de que determinados asuntos fueran arreglados", concluye la Corte.Y agrega: "a ello se suma que Arizabaleta Corral se asignó a sí misma la actuación disciplinaria, abrió investigación contra el presidente y adoptó una decisión de suspensión provisional en su contra (...) la decisión de suspensión provisional contravendría el ordenamiento jurídico al desconocer el régimen constitucional aplicable a la suspensión del ejercicio del cargo de quien ostenta la Presidencia de la República".Sara Valentina Quevedo DelgadoRedacción Justicia Sigue toda la información de Justicia en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal.