NoticiaEl alto tribunal determinó que una condena por un delito contra el patrimonio, de 1997, inhabilitaba a Murillo para ser designado en este cargo.Luis Gilberto Murillo Foto: ArchivoPERIODISTA JUDICIAL31.07.2026 15:39 Actualizado: 31.07.2026 15:39

La Sección Quinta del Consejo de Estado anuló este jueves el nombramiento de Luis Gilberto Murillo como ministro de Relaciones Exteriores al concluir que, al momento de su designación, estaba incurso en una inhabilidad constitucional derivada de una condena penal por un delito contra el patrimonio del Estado. La decisión, en la práctica, no tiene efecto ya que el exfuncionario dejó el cargo en enero de 2025. Con ponencia de la magistrada Gloria María Gómez Montoya, la corporación revocó la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que había negado las pretensiones de la demanda y, en su lugar, declaró la nulidad del Decreto 0657 del 21 de mayo de 2024, mediante el cual el presidente Gustavo Petro lo designó como canciller.La demanda fue presentada por Luis Ángel Hincapié Betancur, quien alegó que el nombramiento desconoció el artículo 122 de la Constitución. Según expuso, Murillo fue condenado el 29 de agosto de 1997 por el Tribunal Superior del Chocó a seis meses de prisión, multa de 1.000 pesos e interdicción de derechos y funciones públicas por un año por el delito de peculado por aplicación oficial diferente.Consejo de Estado. Foto:Jesús BlanquicetPara el Consejo de Estado, esa condena encuadra dentro de los delitos que afectan el patrimonio del Estado y, por tanto, genera una inhabilidad de carácter permanente para ser elegido o designado como servidor público.En la sentencia, la Sección Quinta recordó que la Corte Constitucional ha sostenido que el peculado por aplicación oficial diferente también afecta el patrimonio público, pues el uso indebido de los recursos estatales constituye una forma de detrimento de la hacienda pública."La utilización indebida también ha sido considerada por el legislador como causal de detrimento de la hacienda estatal y debe generar inhabilidad intemporal", señaló la corporación al citar jurisprudencia constitucional.Luis Gilberto Murillo es el canciller encargado tras la suspensión de Álvaro Leyva. Foto:Claudia Rubio. Archivo EL TIEMPOEl alto tribunal también reiteró que el inciso quinto del artículo 122 de la Constitución exige únicamente que exista una condena por un delito contra el patrimonio del Estado, sin que el paso del tiempo extinga esa inhabilidad.Durante el proceso, la Presidencia de la República defendió la legalidad del nombramiento y sostuvo que la situación jurídica de Murillo había cambiado tras una decisión del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Quibdó, que, con fundamento en el principio de favorabilidad y el control de convencionalidad, consideró que la inhabilidad no podía mantenerse de manera indefinida.Sin embargo, el Consejo de Estado descartó ese argumento y concluyó que esa decisión no desvirtuaba la prohibición prevista en la Constitución para quienes hayan sido condenados por delitos contra el patrimonio público. LEA TAMBIÉN "Como en este caso la condena fue por un delito en contra del patrimonio del Estado, el señor Luis Gilberto Murillo Urrutia se encontraba incurso en la inhabilidad prevista en el inciso quinto del artículo 122 de la Constitución Política para la fecha de su designación como ministro de Relaciones Exteriores, circunstancia que configura la causal de nulidad invocada por el demandante", concluyó la Sala.Con esa decisión, el Consejo de Estado dejó sin efectos el decreto mediante el cual Murillo fue nombrado canciller y ordenó devolver el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para lo de su competencia.Redacción JusticiaJusticia@eltiempo.comMás noticias de Justicia: Sigue toda la información de Justicia en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal.