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Los propietarios de departamentos y condominios ya no estarán obligados a presentar una escritura pública para determinadas modificaciones unilaterales de los reglamentos internos. El cambio fue incorporado por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) mediante una modificación del artículo 89 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios y permite utilizar un documento privado con firma certificada notarialmente, siempre que las modificaciones no afecten a las demás unidades inmobiliarias.
Con la nueva disposición, los propietarios podrán presentar un documento privado con firma certificada por notario para efectuar modificaciones unilaterales en el reglamento interno, siempre que dichos cambios no afecten los derechos de los propietarios de las demás unidades inmobiliarias. La escritura pública continuará siendo una opción, pero dejará de ser el único mecanismo aceptado en estos casos.
Hasta antes de esta modificación, la aplicación de la norma no era uniforme. Mientras algunos registradores admitían documentos privados con firmas certificadas, otros exigían obligatoriamente una escritura pública, lo que generaba diferencias en la atención de expedientes y obligaba a los usuarios a asumir mayores costos o realizar subsanaciones para culminar el trámite.










