Costa Rica implementará la Categoría Especial Temporal Complementaria desde el 1 de septiembre de 2026 para solicitantes de refugio de Nicaragua, Cuba, Colombia y Venezuela. (REUTERS/Juan Carlos Ulate)La implementación de la Categoría Especial Temporal Complementaria (CETC) en Costa Rica será posible desde el 1 de septiembre de 2026 para personas de Nicaragua, Cuba, Colombia y Venezuela que hayan solicitado la condición de refugiado y cuya solicitud esté pendiente de resolución o haya sido rechazada. La medida responde a lo dispuesto en la Resolución N DG-0064-05-2026, emitida por la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME).El anuncio se produce tras el reconocimiento oficial de desafíos y retrasos en el sistema de refugio del país, según informó Diario La Prensa. Las autoridades migratorias indicaron que la nueva categoría busca proporcionar una opción regulada y temporal para quienes no pueden regresar a sus países y enfrentan dificultades en los trámites de asilo.PUBLICIDADEl proceso de solicitud exige cumplir con seis condiciones. El primer requisito es completar un formulario de filiación específico para esta categoría, el cual será gratuito y estará disponible próximamente.En segundo lugar, es necesario presentar una certificación de nacimiento. Este documento puede ser expedido en el país de origen y debe ser apostillado, legalizado y autenticado. También se admiten certificaciones emitidas por el consulado del país correspondiente en Costa Rica o una declaración jurada gratuita, que estará disponible para descarga próximamente.Como tercer punto, se requiere un certificado de antecedentes penales, expedido por el país de origen o por los países donde la persona haya residido en los últimos tres años. PUBLICIDADEn el caso de Nicaragua, el documento debe estar apostillado. Si el certificado es gestionado en un consulado o en otro país, debe acreditarse la legalidad de la residencia en ese territorio.El trámite de la CETC exigirá completar un formulario de filiación gratuito específico para esta categoría migratoria. (Imagen: Dirección General de Migración y Extranjería)Los solicitantes de la CETC deberán presentar certificación de nacimiento apostillada, legalizada y autenticada, o una declaración jurada habilitada para ese fin. (Imagen: Dirección General de Migración y Extranjería)El cuarto requisito es aportar una prueba de identidad. Son válidos el pasaporte, la cédula, el documento de identidad o una certificación consular con fotografía, incluso si el documento está vencido, siempre que sea legible y esté en buen estado, de acuerdo con detalles publicados por Diario La Prensa.El quinto paso es el comprobante de toma de huellas dactilares, emitido por el Ministerio de Seguridad Pública (MSP) de Costa Rica, obligatorio para personas mayores de doce años.PUBLICIDADFinalmente, los solicitantes deben demostrar arraigo y permanencia en Costa Rica. Para ello, pueden presentar documentos como la inscripción en un centro educativo, matrícula de hijos en escuelas nacionales junto con la certificación de nacimiento del menor, comprobantes de atención médica en la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), o cualquier documento oficial que respalde trámites ante entidades públicas costarricenses.La apertura de la CETC ofrece una opción para quienes tienen solicitudes de refugio en trámite o rechazadas en Costa Rica. A partir del 1 de septiembre de 2026, las personas que reúnan los requisitos podrán acceder a este mecanismo temporal y regularizar su permanencia en el país.PUBLICIDADEl proceso está orientado a personas de Nicaragua, Cuba, Colombia y Venezuela que enfrentan dificultades en el sistema de refugio. La CETC proporciona una vía legal para permanecer en Costa Rica mientras se resuelve su situación migratoria.