Un bombero forestal, una maquinista, una piloto, una acróbata, un minero y una bailarina, las profesiones en las que puedes prejubilarte en 2026. (Imagen Ilustrativa Infobae/ IA)Hay trabajadores en España que pueden retirarse a los 50 años con la pensión íntegra. No es una excepción anecdótica: la normativa de la Seguridad Social (SS) reconoce un amplio listado de profesiones consideradas penosas, peligrosas o tóxicas cuyos titulares pueden acceder a la jubilación anticipada sin sufrir recorte alguno en su prestación. El resto de trabajadores que opten por adelantar su retiro verán reducida su pensión entre un 2,81% y un 21% en la modalidad voluntaria, o hasta un 30% en la involuntaria.El punto de partida en 2026 es la edad ordinaria de jubilación, fijada en 66 años y 10 meses, salvo para quienes acrediten al menos 38 años y tres meses de cotización, que pueden retirarse a los 65. A partir de ahí, la ley permite adelantar el retiro hasta dos años en la modalidad voluntaria —con un mínimo de 35 años cotizados— o hasta cuatro años en la involuntaria, cuando el cese laboral se produce por causas ajenas al trabajador, como un despido colectivo. Pero existe un tercer camino: el de los colectivos con regímenes especiales, que pueden jubilarse bastante antes sin asumir ninguna penalización.PUBLICIDADLos mineros encabezan la lista de trabajadores con acceso más temprano a la jubilación. Según el tipo de actividad dentro del sector y los años cotizados, pueden retirarse desde los 50 años, con un coeficiente reductor que oscila entre el 0,4 y el 0,5. Las condiciones extremas del trabajo bajo tierra —altas temperaturas, exposición al polvo, ruido constante y riesgo de accidentes— justifican históricamente esta excepción.Los trabajadores del mar —pescadores, marineros y estibadores— pueden adelantar su jubilación a los 55 años, e incluso a los 52 en determinados supuestos, según los años cotizados y la exposición prolongada a condiciones meteorológicas adversas. Los bomberos, por su parte, pueden retirarse desde los 58 años, mientras que los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado —Guardia Civil, Policía Nacional, policías autonómicas como la Ertzaintza o los Mossos d’Esquadra, y policías locales— acceden a la jubilación entre los 59 y los 60 años con la pensión completa, según datos publicados por Infobae.PUBLICIDADEl listado completo de profesiones beneficiadas por este régimen especial, recogido por 65ymas.com, incluye también a:Agentes forestales y de medio ambiente de las administraciones públicasTrabajadores del Estatuto MineroTrabajadores ferroviarios, como maquinistas o personal de circulaciónPersonal de trabajos aéreos: pilotos y equipos de rescate, que pueden jubilarse desde los 55 años por la alta carga de estrés y las exigencias psicológicas de su actividadArtistas como bailarines, trapecistas o acróbatas, cuya carrera tiene un recorrido corto por el desgaste físico, con retiro posible desde los 55 años, siempre que acrediten el número de actuaciones exigidoProfesionales del mundo de la tauromaquia: matadores, picadores, banderilleros y rejoneadoresMás allá de las profesiones de riesgo, la Seguridad Social amplió el acceso a la jubilación anticipada sin recortes a personas con discapacidad reconocida. Quienes acrediten un grado igual o superior al 45% pueden jubilarse desde los 56 años cuando la discapacidad esté incluida entre las patologías que reducen la esperanza de vida. Si el grado alcanza el 65%, la edad mínima baja hasta los 52 años. En ambos casos, la pensión no sufre recorte alguno.A este grupo se suman 11 patologías reconocidas oficialmente por la Seguridad Social que abren la misma puerta, según 65ymas.com:PárkinsonEnfermedad de HuntingtonDegeneración corticobasalAtrofia multisistémicaDistrofia miotónica tipo 1 (Steinert)Esclerosis sistémicaEspina bífidaLesión medularEnfermedad renal crónica en estadio 5Amiloidosis por transtiretina varianteParálisis supranuclear progresivaPara beneficiarse de la jubilación anticipada por enfermedad sin ver reducida la pensión, el trabajador debe reunir tres condiciones. Primera: estar dado de alta en la Seguridad Social —o en situación asimilada— en la fecha de la solicitud. Segunda: acreditar un mínimo de 15 años cotizados, de los cuales al menos cinco deben corresponder a periodos en que el trabajador ya estuviera afectado por la patología. Tercera: demostrar que la enfermedad se ha padecido durante un mínimo de 15 años.PUBLICIDADLa solicitud de jubilación anticipada, sea cual sea la modalidad, puede tramitarse por internet a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social o de forma presencial en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social, y puede presentarse hasta tres meses antes de la fecha prevista de retiro, con efectos económicos retroactivos de hasta tres meses si se tramita después del cese.