Mientras que Madrid, Ávila, Toledo y Castellón sufren los efectos de los incendios forestales, que han obligado a desalojar a más de 100.000 personas, muchos afectados se preguntan qué ayudas pueden solicitar si sus viviendas o pertenencias resultan dañadas o destruidas. A la espera de que hoy el Consejo de Ministros apruebe más ayudas, la respuesta está recogida en el Real Decreto 307/2005, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, como es el caso de los incendios que están teniendo lugar en la península.Para que estas ayudas puedan concederse, la situación debe ser de emergencia o de naturaleza catastrófica, tener carácter inevitable o imprevisible y provocar una alteración de las condiciones de vida de los afectados, con graves daños que afecten a varias personas y bienes.Los beneficiarios de estas subvenciones son las familias que sufran daños personales o materiales; los ayuntamientos que acrediten escasez de recursos para hacer frente a los gastos derivados del incendio; las personas que, requeridas por la autoridad competente, hayan llevado a cabo prestaciones personales o de bienes.También podrán pedir estas ayudas los titulares de negocios de cualquier índole, con menos de cincuenta empleados, cuyos locales o bienes necesarios para desarrollar su actividad hayan sido dañados directamente. Y, por último, las comunidades de propietarios de viviendas que hayan sufrido daños en elementos comunes de uso general que afecten tanto a la seguridad como a la funcionalidad del inmueble.Columna de humo vista desde la localidad de Almorox, este sábado.Mariscal / EFEPara acceder a las ayudas económicas, los ingresos de las familias son un factor determinante. El Real Decreto establece un límite de ingresos que varía según el número de miembros y el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem), que actualmente es 7.200 euros anuales. Para las familias de uno o dos miembros, el límite es el Iprem incrementado en un 40 %; para las de tres o cuatro miembros, el Iprem incrementado en un 80 %; y para las de más de cuatro miembros, el Iprem incrementado en un 120 %. El Iprem es el índice que se utiliza en España para determinar el acceso a ayudas, becas y otras prestaciones públicas.Cuando los ingresos anuales de la familia no superen esos límites, podrá concederse hasta el 100 % de la ayuda. Si los ingresos superan los límites, pero no exceden en dos veces y media esa cantidad, la ayuda podrá alcanzar hasta el 50 %. En cambio, si los ingresos superan ese último umbral, no habrá derecho a la subvención.Para calcular los ingresos anuales netos se tendrán en cuenta los doce meses anteriores al incendio o el último ejercicio económico completo facilitado por la Agencia Tributaria.Paisaje quemado en el Parque Natural del Valle de Iruelas arrasado por el incendio de Burgohondo (Ávila) este domingo.RAÚL SANCHIDRIÁN / EFELas ayudas a las familias para paliar daños materiales se conceden en función de la valoración de los daños y con los límites establecidos en el Real Decreto. En algunos casos se fija una cuantía máxima y, en otros, la ayuda cubre el 50 % del daño valorado, sin superar el límite previsto para cada supuesto.La ayuda de mayor cuantía corresponde a la destrucción total de la vivienda habitual, que puede alcanzar un máximo de 15.120 euros. La siguiente ayuda de mayor importe es la destinada a los daños que afecten a la estructura de la vivienda habitual, que se concederá una cantidad correspondiente al 50 % de los daños valorados, sin poder superar los 10.320 euros.Además, se contemplan ayudas por daños en elementos comunes de comunidades de propietarios, correspondientes al 50 % de los daños valorados y con un límite de 9.224 euros. También se conceden ayudas para reparar daños que no afecten a la estructura de la vivienda habitual. La subvención cubrirá hasta el 50 % del coste de los daños valorados, con un límite máximo de 5.160 euros. Por último, se contemplan ayudas por la destrucción o los daños en los enseres domésticos de primera necesidad de la vivienda habitual, equivalentes al coste de reposición o reparación de los afectados y con un máximo de 2.580 euros.Humo en Castillo de Onda (Castellón).Andreu Esteban / EFELas solicitudes para las ayudas deberán presentarse mediante los formularios oficiales del Ministerio del Interior, disponibles en la sede electrónica del departamento. Podrán entregarse en la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia donde se hayan producido los daños, a través de los registros habilitados por la Administración o, cuando el trámite esté disponible, por vía telemática a través de la sede electrónica del Ministerio del Interior. El plazo general para solicitarlas es de un mes desde el día siguiente a la finalización del incendio, el siniestro o la catástrofe. La solicitud deberá ir acompañada de la documentación acreditativa correspondiente.Posteriormente, la Delegación o Subdelegación del Gobierno comprobará que la solicitud cumple los requisitos y remitirá el expediente a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias para su tramitación.Lee tambiénCon esta normativa, las personas afectadas por los incendios pueden solicitar ayudas económicas, sin que sea necesario la aprobación de un nuevo decreto-ley por parte del Gobierno cada vez que hay una nuevo incendio.No obstante, el Consejo de Ministros podría aprobar hoy un real decreto-ley con medidas adicionales si considerase que los daños son especialmente graves. Ante esta situación, podría aumentar la cuantía de las ayudas o aprobar nuevas medidas económicas, fiscales o financieras.
Estas son las ayudas que pueden pedir los afectados por los incendios, a la espera del Consejo de Ministros
Las ayudas pueden ser mayores si el Consejo de Ministros aprueba hoy un real decreto-ley con medidas adicionales si considera que los daños son especialmente graves










