Un medicamento no es un producto más de góndola. Aun los de venta libre son sustancias con capacidad de modificar el funcionamiento del organismo, con interacciones posibles, contraindicaciones y riesgo de uso inadecuado. Que su condición de venta sea sin receta médica no los vuelve inocuos, ni aptas para venderse en cualquier lugar y sin supervisión. El anteproyecto de reforma a la Ley 17.565 vuelve a poner sobre la mesa una idea que ya conocemos. Su artículo 18 reemplaza el artículo 1° de la ley y habilita que medicamentos de venta libre se comercialicen fuera de la farmacia, por ejemplo, en kioscos, supermercados o estaciones de servicio. No es la primera vez que se lo intenta. En los años 90 vivimos una desregulación parecida que nos costó más de treinta años corregir. Luego el DNU 70/2023 avanzó en la misma dirección, y fue frenado por la Justicia, que dio lugar a una cautelar presentada por COFA y Fefara. Ahora se busca el mismo objetivo por otra vía: una ley votada por el Congreso. Conviene decir con claridad qué es lo que está en juego cuando se habla de “sacar al farmacéutico del medio”. El farmacéutico no es un despachante de productos: es un profesional que estudia una carrera universitaria, que integra el sistema sanitario con la misma responsabilidad que cualquier otro profesional de la salud. Que un medicamento de venta libre no requiera receta no significa que no requiera supervisión: significa que esa supervisión la asume, en el momento de la dispensa, quien está formado para advertir si el medicamento interacciona con otro tratamiento, si existe una contraindicación puntual para ese paciente, o si puede generar un efecto adverso. Esa función no depende de si el medicamento se vende con o sin receta, sino de que haya una persona capacitada a cargo de ese acto. Dentro del sistema de salud, esa persona es el farmacéutico.
Desregular medicamentos no es modernizar, es desproteger
Un medicamento no es un producto más de góndola. Aun los de venta libre son sustancias con capacidad de modificar el funcionamiento del organismo, con interacciones posibles, contraindicaciones y riesgo de uso inadecuado. Que su condición de venta sea sin receta médica no los vuelve inocuos, ni aptas para venderse en cualquier lugar y sin supervisión. El anteproyecto de reforma a la Ley 17.565 vuelve a poner sobre la mesa una idea que ya conocemos. Su artículo 18 reemplaza el artículo 1° de la ley y habilita que medicamentos de venta libre se comercialicen fuera de la farmacia, por ejemplo, en kioscos, supermercados o estaciones de servicio. No es la primera vez que se lo intenta. En los años 90 vivimos una desregulación parecida que nos costó más de treinta años corregir. Luego el DNU 70/2023 avanzó en la misma dirección, y fue frenado por la Justicia, que dio lugar a una cautelar presentada por COFA y Fefara. Ahora se busca el mismo objetivo por otra vía: una ley votada por el Congreso. Conviene decir con claridad qué es lo que está en juego cuando se habla de “sacar al farmacéutico del medio”. El farmacéutico no es un despachante de productos: es un profesional que estudia una carrera universitaria, que integra el sistema sanitario con la misma responsabilidad que cualquier otro profesional de la salud. Que un medicamento de venta libre no requiera receta no significa que no requiera supervisión: significa que esa supervisión la asume, en el momento de la dispensa, quien está formado para advertir si el medicamento interacciona con otro tratamiento, si existe una contraindicación puntual para ese paciente, o si puede generar un efecto adverso. Esa función no depende de si el medicamento se vende con o sin receta, sino de que haya una persona capacitada a cargo de ese acto. Dentro del sistema de salud, esa persona es el farmacéutico.














