Contenido automatizadoConozca las sanciones por ataques de estos perros a otros animales o personas, así como la prohibición de que menores de edad los saquen a pasear.Perros de manejo especial Foto: Imagen generada por IA.25.07.2026 08:58 Actualizado: 25.07.2026 08:58
La Secretaría de Gobierno de Bogotá recordó los requisitos legales y las sanciones por la tenencia de caninos clasificados como de manejo especial. LEA TAMBIÉN La normativa, amparada en la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana), exige el registro obligatorio de estas mascotas para la expedición de un carné digital de identificación y seguimiento.La obligación de registro aplica para los propietarios o tenedores de perritos pertenecientes a las siguientes razas, sus cruces e híbridos:Perros de manejo especial Foto:Secretaría Distrital de Gobierno.American Staffordshire Terrier, Bullmastiff, Dóberman y Dogo Argentino.Dogo de Burdeos, Fila Brasileiro, Mastín Napolitano y Bull Terrier.Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, Presa Canario, Rottweiler, Staffordshire Terrier y Tosa Japonés.Adicionalmente, deben registrarse de forma obligatoria los perros que, independientemente de su raza, hayan presentado episodios de agresión física hacia personas o provocado la muerte a otros animales, así como aquellos adiestrados para labores de ataque o defensa. Una de las restricciones clave fijadas por la administración distrital es que los menores de edad tienen prohibido conducir o pasear a este tipo de mascotas en la vía pública o zonas comunes.Los perros de tenencia especial en el país deben tener collar y bozal. Foto:iStockSanciones y consecuencias por ataquesEl registro digital permite a las autoridades distritales rastrear los antecedentes de cada animal. En caso de presentarse incidentes o agresiones en la vía pública, las sanciones económicas y administrativas se aplican según la gravedad del hecho:Ataque a otros animales: Implica una multa general tipo 3, equivalente a 16 salarios mínimos diarios legales vigentes (aproximadamente $933.816 pesos), sumado al pago de la reparación de los daños causados. En caso de reincidencia, la autoridad procederá al decomiso del canino para realizarle una evaluación etológica.Ataque a personas: Se aplica una multa general tipo 4, correspondiente a 32 salarios mínimos diarios legales vigentes (alrededor de $1,8 millones de pesos), además del pago de las indemnizaciones a las que haya lugar. Si el tenedor reincide, se efectúa el decomiso inmediato del ejemplar.Los dueños pueden exponerse a multas. Foto:SuministradaElementos de seguridad obligatorios fuera del domicilioPara transitar por zonas públicas o espacios comunes, la norma exige el cumplimiento estricto de accesorios de sujeción y protección:Bozal de canastilla: Su uso es obligatorio en todo momento fuera del hogar. De acuerdo con precisiones legales y doctrinas veterinarias respaldadas por la Corte Constitucional, el bozal debe ser de tipo cesta o canastilla, garantizando que el animal pueda jadear, beber agua y regular su temperatura. El uso de bozales de tela o lazo que impidan la apertura del hocico se considera maltrato físico prohibido.Traílla o correa fija: Debe emplearse una correa corta y resistente. La regulación prohíbe el uso de correas extensibles o tipo "flexi" en perros de manejo especial para mantener un control efectivo sobre el animal durante los desplazamientos.*Artículo desarrollado con apoyo de IA y revisado por un periodista.REDACCIÓN BOGOTÁ Sigue toda la información de Bogotá en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal.








