NoticiaLa plataforma permite generar el carné digital que deberá portarse cuando el animal permanezca en espacios públicos. Foto: Imagen generada por IA.PERIODISTA21.07.2026 09:03 Actualizado: 21.07.2026 09:03
La Secretaría Distrital de Gobierno informó que en Bogotá está disponible una plataforma digital para registrar y actualizar la información de los perros de manejo especial, un trámite obligatorio establecido por la Ley 1801 de 2016 que permite obtener un carné digital con código QR y busca fortalecer la tenencia responsable, la convivencia y el bienestar animal.Según la Secretaría Distrital de Gobierno, el registro puede realizarse de forma gratuita, sin necesidad de acudir presencialmente a una sede. LEA TAMBIÉN La plataforma permite inscribir y actualizar la información de los perros de manejo especial, así como generar el carné digital que deberá portarse cuando el animal permanezca en espacios públicos.La obligación está contemplada en la Ley 1801 de 2016 y aplica para propietarios o tenedores de perros clasificados como de manejo especial. La normativa incluye animales pertenecientes a razas como American Staffordshire Terrier, bullmastiff, dóberman, dogo argentino, dogo de Burdeos, fila brasileiro, mastín napolitano, bull terrier, pit bull terrier, American Pit Bull Terrier, presa canario, rottweiler, staffordshire terrier y tosa japonés, además de sus cruces e híbridos.También deben registrarse los perros que hayan protagonizado episodios de agresión. Foto:Melissa Múnera ZambranoTambién deben registrarse los perros que hayan protagonizado episodios de agresión contra personas o que hayan causado la muerte a otros animales, así como aquellos entrenados para labores de ataque o defensa.Cómo realizar el registroDe acuerdo con la información de la Secretaría Distrital de Gobierno, el trámite se realiza a través de la plataforma oficial https://tramite.gobiernobogota.gov.co/registro-caninos/, donde la persona responsable debe crear una cuenta y diligenciar un formulario con los datos personales y la información del perro, incluyendo características físicas, edad, raza y tipo de uso. LEA TAMBIÉN Posteriormente, el solicitante debe adjuntar en formato PDF el documento de identidad, el carné de vacunación vigente, el certificado sanitario expedido por la Secretaría Distrital de Salud mediante sus subredes, la póliza de responsabilidad civil extracontractual y una fotografía reciente del animal.Una vez radicada la solicitud, la alcaldía local correspondiente contará con un plazo máximo de 15 días hábiles para revisar la documentación. Si encuentra inconsistencias, notificará al solicitante por correo electrónico para que realice las correcciones. En caso de no atender el requerimiento dentro del tiempo establecido, la solicitud será archivada por desistimiento tácito.La persona propietaria o tenedora deberá portar el documento con código QR. Foto:Secretaría Distrital de Gobierno.Vigencia del carné y obligacionesEl carné digital tiene una vigencia de un año y deberá renovarse anualmente para mantener actualizado el registro. Además, la persona propietaria o tenedora deberá portar el documento con código QR cuando el perro se encuentre en espacios públicos y reportar cualquier cambio de residencia del animal para actualizar la información ante la alcaldía local correspondiente.La Secretaría Distrital de Gobierno recordó que el incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a las medidas correctivas previstas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. LEA TAMBIÉN Restricciones y sancionesLa normativa establece que los perros de manejo especial no pueden ser conducidos en espacios públicos por personas menores de edad, personas mayores, personas con discapacidad que no puedan ejercer un control adecuado del animal o quienes se encuentren bajo los efectos del alcohol o sustancias psicoactivas.En caso de ataques a otros animales, la Ley 1801 de 2016 contempla una multa general tipo 3, el pago de los daños ocasionados y, si existe reincidencia, el decomiso del ejemplar para su evaluación etológica. Si el ataque es contra una persona, la sanción corresponde a una multa general tipo 4, el pago de las indemnizaciones respectivas y, en caso de reincidencia, el decomiso inmediato del animal conforme a la normatividad vigente.*Este contenido fue escrito con la asistencia de una inteligencia artificial, basado en información de conocimiento público divulgado a medios de comunicación. Además, contó con la revisión de la periodista y una editora.JOS GUERREROREDACCIÓN ALCANCE DIGITALMás noticias Sigue toda la información de Bogotá en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal.








