El juez descarta que existan indicios para seguir adelante con el procedimiento por administraci�n desleal contra Jos� Leyte y su esposa, Mar�a Teresa Golpe Vila.El Juzgado de Instrucci�n n�mero 4 de A Coru�a ha decretado el sobreseimiento provisional de la quinta y �ltima querella planteada hasta ahora por Sandra Ortega contra el antiguo gestor de su sociedad patrimonial, Jos� Leyte, por administraci�n desleal. Se trata del desdoblamiento de la querella planteada por la misma causa que fue archivada de forma definitiva, en este caso referida a la retribuci�n percibida por el antiguo director de Rosp Corunna, la patrimonial de Sandra Ortega, en Estados Unidos.En un auto fechado el 20 de julio, al que ha tenido acceso EXPANSI�N, el juez descarta que existan indicios para seguir adelante con el caso tras realizar un "juicio provisorio de punibilidad". La resoluci�n judicial analiza las reclamaciones de Ortega, que acusaba a su exgestor de percibir retribuciones no debidas.Sin embargo, la resoluci�n sostiene que las "tablas salariales" aportadas por la querellante no pueden ser consideradas un instrumento de c�lculo exclusivo, especialmente para empleados vinculados a entidades del grupo fuera de Espa�a. El auto subraya que el hecho de actuar como representante de entidades extranjeras justifica la percepci�n de salarios, m�xime cuando estas cuant�as figuraban en las cuentas anuales consolidadas y auditadas, lo que descarta cualquier intento de ocultaci�n.Adem�s, la querella planteaba un delito de gesti�n desleal en la financiaci�n concedida a un directivo fallecido: "No hay tampoco justificaci�n alguna del supuesto beneficio o demostraci�n de actuaci�n conjunta de (Jos� Antonio) Tena y el aqu� querellante", concluye a la vista de los correos aportados que apuntan a la concesi�n personal e individual de una ampliaci�n de cr�dito.El juez V�ctor Pardo Dom�nguez se�ala que el desfase contable relacionado con esta l�nea de cr�dito aflor� tras el fallecimiento de Tena a principios de 2018. Desde ese momento, hubo constancia de este particular sin que se procediera judicialmente hasta el inicio de esta "bater�a de reclamaciones".El juez hace hincapi� en que probar el origen de dichos tratos resulta hoy "imposible". Asimismo, el auto destaca que no se ha demostrado un perjuicio o detrimento econ�mico para el grupo ni un provecho propio por parte de Leyte. Respecto a otros supuestos beneficios, como la adquisici�n de un cuadro o determinadas inversiones, el juzgado considera que el abono de dichas cantidades est� debidamente justificado de forma documental.Finalmente, la resoluci�n invoca el principio ne bis in idem, sugiriendo que estos extremos ya podr�an haber sido argumentados en las m�ltiples reclamaciones anteriores que ya fueron desestimadas. Aunque este es el quinto sobreseimiento en la larga batalla judicial entre Ortega y Leyte, la resoluci�nno es firme por el momento, por lo que los representantes legales de Sandra Ortega disponen de tres d�as para interponer un recurso de reforma y cinco d�as para uno de apelaci�n.