La querella presentada por el abogado de Julio Iglesias contra elDiario.es relata hechos falsos, denuncia determinadas conductas de los profesionales del medio que nunca se produjeron y se apoya en jurisprudencia que no se corresponde con lo publicado sobre la denuncia de dos mujeres contra el cantante por supuesta agresión sexual. El escrito comienza considerando la investigación de elDiario.es como un “montaje periodístico” y sostiene que dicho trabajo “no puede encontrar amparo en los derechos fundamentales establecidos en el artículo 20 de la Constitución, de acuerdo con reiterada jurisprudencia constitucional, y que han supuesto una grave lesión de los derechos fundamentales de Julio Iglesias, al honor, a la imagen y a la intimidad personal”.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional sobre este tipo de noticias ampara el trabajo desarrollado durante tres años por los periodistas de elDiario.es:
Relevancia pública para que prevalezca el derecho a la libertad de información
“La relevancia pública o interés general de la noticia constituye un requisito para que pueda hacerse valer la prevalencia del derecho a la libertad de información cuando las noticias comunicadas o las expresiones proferidas redunden en descrédito del afectado”. La relevancia pública de Julio Iglesias es más que evidente.








