NoticiaEl Tribunal Superior de Bogotá negó una tutela que buscaba obligar al presidente Petro a reconocer los resultados de las elecciones.Abelardo de la Espriella y Gustavo Petro Foto: EL TIEMPOPERIODISTA JUDICIAL17.07.2026 08:01 Actualizado: 17.07.2026 14:17
El Tribunal Superior de Bogotá negó una acción de tutela con la que un ciudadano buscaba que el presidente Gustavo Petro fuera obligado a reconocer la legitimidad del gobierno del presidente electo, Abelardo De La Espriella, luego de los mensajes que publicó en X denunciando un supuesto fraude en las elecciones presidenciales.La acción fue presentada por Néstor Raúl Gutiérrez Castillo, quien alegó que el mandatario vulneró los derechos a la confianza legítima y a la participación política al no aceptar los resultados electorales.Según el expediente, el accionante recordó que, tras la segunda vuelta presidencial del 21 de junio, en la que De La Espriella obtuvo 12.960.166 votos frente a los 12.708.312 de Iván Cepeda, el Consejo Nacional Electoral lo declaró oficialmente presidente electo mediante la Resolución E-3181 del 24 de junio de 2026.Abelardo De La Espriella, presidente electo. Foto:Abelardo De La EspriellaTambién señaló que el 27 de junio Petro publicó un mensaje en el que afirmó que acataba las decisiones judiciales y que no sería un obstáculo para el cambio de gobierno. Sin embargo, el 6 de julio aseguró, también por X, que existían pruebas de un supuesto fraude electoral mediante algoritmos y bodegas ubicadas en el extranjero. En ese trino, además, sostuvo que el verdadero ganador había sido Iván Cepeda.Con base en esos hechos, el demandante pidió, vía tutela, que se protegieran sus derechos fundamentales y que se ordenara respetar los resultados del escrutinio, que son los que tiene en cuenta el CNE para expedir la credencial.Al estudiar el caso, la Sala Penal del Tribunal concluyó que, aunque los derechos invocados son de carácter fundamental, las declaraciones del presidente no tienen efectos jurídicos sobre el resultado de la elección.El fallo recordó que el órgano competente para realizar el escrutinio y declarar a los elegidos es el Consejo Nacional Electoral y que esa autoridad ya expidió el documento que acredita a Abelardo De La Espriella como presidente de la República para el periodo 2026-2030.Tribunales de Bogotá y de Cundinamarca Foto:Carlos López/El TiempoPor esa razón, el Tribunal sostuvo que la opinión del actual mandatario "es, jurídicamente hablando, del todo irrelevante", pues carece de efectos jurídicos y, por tanto, no tiene la capacidad de vulnerar los derechos fundamentales alegados por el accionante.La Sala reconoció que las afirmaciones del presidente podrían tener repercusiones en el plano político, pero subrayó que la función del juez constitucional es resolver controversias jurídicas y no políticas."Lo que le corresponde al juez es resolver problemas jurídicos, no políticos", señaló el Tribunal al negar la tutela.Finalmente, los magistrados aprovecharon el fallo para advertir sobre el creciente uso de la acción de tutela para asuntos de toda índole, desde controversias cotidianas hasta disputas relacionadas con la elección presidencial, lo que, según dijeron, ha convertido a los jueces y magistrados "predominantemente, en jueces y magistrados de tutela", con el consecuente impacto sobre el trámite de los procesos propios de su especialidad.Sara Valentina Quevedo DelgadoRedacción Justicia Sigue toda la información de Justicia en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal.







