NoticiaJuliana Montoya, directora de Procesos Jurídicos, dice que acompañaron a unas 45.000 personas que solicitaron su traslado en el plazo establecido.El valor de las pensiones depende del salario que se devenga y las semanas cotizadas en los fondos de pensión públicos o privados. Foto: iStockPERIODISTA ECONÓMICO17.07.2026 10:09 Actualizado: 17.07.2026 10:09

Con el cierre de la ventana de oportunidad para trasladarse entre Colpensiones y los fondos privados, miles de afiliados entran ahora en una nueva etapa marcada por la expectativa frente al fallo que deberá emitir la Corte Constitucional sobre la Ley 2381 de 2024, que contiene la reforma pensional.Aunque el plazo para acogerse a este mecanismo ya venció, el efecto definitivo de los traslados aún no está completamente definido. LEA TAMBIÉN Juliana Montoya, directora de Procesos Jurídicos de Protección, responde sobre lo que sigue para quienes se cambiaron de régimen.Se estima que más de un millón de personas tenían la posibilidad de decidir un traslado o cambio de régimen, pero con cifras preliminares solo una pequeña parte lo hizo. ¿Qué sigue ahora tanto para estas personas, como para las que no se acogieron o decidieron no trasladarse aún con la doble asesoría recibida?La oportunidad de traslado contemplada en la reforma pensional venció ayer. Quienes hicieron uso de esta figura continuarán con el proceso de traslado hacia la administradora que eligieron. Por su parte, quienes no se acogieron permanecerán afiliados en su administradora actual y allí accederán a su pensión cuando cumplan los requisitos establecidos por la ley.Durante el último año, en Protección adelantamos una gestión intensiva para contactar a los afiliados que podían acceder a esta oportunidad, invitándolos a realizar la doble asesoría y tomar una decisión informada. Como resultado de ese acompañamiento, cerca de 45.000 personas solicitaron su traslado dentro del plazo establecido.Juliana Montoya, directora de Procesos Jurídicos de Protección Foto:ProtecciónEn el evento de que la Corte Constitucional declarara como inconstitucional la Ley 2381, ¿qué pasará con el proceso de traslados?En caso de que la Corte Constitucional declare inexequible la reforma pensional, esperamos que las personas que ejercieron la oportunidad de traslado puedan permanecer en la administradora que eligieron, ya sea Colpensiones o una AFP, como Protección, y acceder a su pensión bajo las condiciones de esa entidad. Esto, bajo la premisa de que el traslado se realizó al amparo de una disposición que estuvo vigente y produjo efectos jurídicos durante el período establecido por la ley.Quienes ya estaban en trámite para pensión y se cambiaron a Colpensiones, ¿tendrán que cotizar más tiempo? ¿Se modifican sus condiciones ahora?Las personas que cumplan con las condiciones para acceder a pensión podrán iniciar el trámite de radicación de su solicitud de reconocimiento pensional. En cambio, si en la AFP se encontraban en trámite de garantía de pensión mínima y al trasladarse a Colpensiones no cuentan con el número de semanas requerido por esa entidad, deberán continuar cotizando hasta completar los requisitos exigidos para acceder a la pensión de vejez. LEA TAMBIÉN Sigue toda la información de Economía en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal.