Por Marisol Peña16 JULIO 2026Esta semana, el Senado ha aprobado el Proyecto de Ley para la Reconstrucción Nacional y el Desarrollo Económico y Social que ahora deberá volver a la Cámara de Diputados para la aprobación de las modificaciones introducidas por la Cámara alta. Entre las normas aprobadas se encuentra aquélla que establece un régimen de invariabilidad tributaria que beneficiará a quienes desarrollen proyectos mineros, forestales, industriales, de energía, de infraestructura, de telecomunicaciones, de investigación, de desarrollo tecnológico, médicos o científicos, entre otros, que impliquen inversiones por un mínimo de 50 millones de dólares. La invariabilidad de la carga impositiva se asegura, en forma escalonada, dependiendo del monto de la inversión, hasta por un plazo de 20 años. Desde hace un tiempo, parlamentarios de oposición han venido anunciando que, en caso de aprobarse esta norma, plantearán un requerimiento de constitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.Cuesta imaginarse qué norma constitucional podría resultar infringida por la invariabilidad tributaria, pues la Constitución es muy precisa con los límites que debe observar el legislador en la aprobación de las leyes. Entre ellos se encuentra el respeto a los derechos que la propia Carta Fundamental y los tratados de derechos humanos ratificados y vigentes aseguran a todas las personas, como también la necesidad de aprobar los distintos tipos de leyes conforme al quórum que la Constitución exige según su materia. Estos límites no aparecen transgredidos en la norma de invariabilidad tributaria que, lejos de vulnerar derechos, persigue una finalidad absolutamente acorde con el derecho a la libre iniciativa en materia económica y con el derecho a la seguridad jurídica.Desde Santo Tomás de Aquino, otro gran límite de la ley es que propenda al bien común. Así, si se sostuviera que el legislador del presente no puede “amarrar” al legislador del futuro, porque se violaría el carácter democrático de nuestra República, es un argumento que tampoco se sostiene, porque es de la esencia de la democracia que los representantes que el pueblo elige para decidir por ellos tengan la posibilidad de interpretar, en cada momento histórico, qué conviene a la sociedad en función del bien común. Y si lo que conviene es brindar seguridad y estabilidad a los inversionistas para que todos nos beneficiemos, no parece un objetivo reñido con la Constitución.Al final del día, si el legislador obró interpretando torcidamente lo que conviene al bien común, es sólo el pueblo -y no el Tribunal Constitucional- quien debe juzgarlo.Jurídicamente hablando, la invariabilidad tributaria plantea un problema de proporcionalidad en relación al fin que se persigue que es indudablemente legítimo. Sólo faltaría demostrar que impone un gravamen insoportable a un grupo de connacionales y que, además, anula sus derechos. Ello ni siquiera resulta posible en un ejercicio puramente intelectual.Por Marisol Peña, Centro de Justicia Constitucional Universidad del DesarrolloNEWSLETTEROpiniónSábado, AMIdeas en tensión, miradas contrapuestas y un análisis claro: elementos para develar los temas que dividen opiniones y marcarán la agenda.Al suscribirte estás aceptando los Términos y Condiciones y las Políticas de Privacidad de La Tercera.