Publicidad16 de julio, 2026 - 16h21La Asamblea Nacional aprobó, en segundo debate, el proyecto de reformas al Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (Copci), que incorpora disposiciones orientadas a modernizar los procesos de comercio exterior, establecer plazos claros y optimizar los trámites aduaneros, con el objetivo de descongestionar la mercancía que permanece en las aduanas del país. La iniciativa fue aprobada con 87 votos. La normativa dispone el decomiso de las mercancías que no sean reclamadas dentro de los 90 días posteriores a la notificación al Estado de procedencia. Esta medida también se aplicará a las mercancías rezagadas, incluso aquellas ubicadas en zona primaria cuando se desconozca su propietario, consignatario o consignante; a las mercancías náufragas; a los bienes que hayan sido objeto de hurto o robo en recintos aduaneros; y a las mercancías cuyo reembarque haya sido ordenado y no se ejecute dentro del plazo establecido.Asimismo, la reforma redefine las causales de abandono definitivo de mercancías. Entre ellas constan la falta de subsanación de las causales de abandono tácito dentro de 25 días hábiles; la inasistencia del declarante o su delegado a la segunda convocatoria realizada por la administración aduanera; el no retiro, en un plazo de cinco días, de objetos personales de viajeros o bienes tributables retenidos en la sala de arribo internacional; y los casos en que, sin existir presunción de delito, el sistema de perfiles de riesgo del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (Senae) detecte observaciones sobre la naturaleza de la mercancía declarada.PublicidadEn este último supuesto, el administrador contará con un plazo de quince días, contados desde el día hábil siguiente a la notificación, para presentar los justificativos o efectuar las correcciones correspondientes. Si transcurrido ese término no se atienden las observaciones formuladas por el Senae, la mercancía será declarada en abandono definitivo.La reforma también regula el régimen de vehículos de uso privado ingresados por turistas. Cuando se exceda el tiempo máximo de permanencia permitido sin una justificación válida, el vehículo será retenido por la autoridad aduanera. Si, luego de un mes desde la retención, el propietario no inicia su recuperación o regularización, el automotor será declarado en abandono definitivo.Durante el debate, el asambleísta Sergio Peña (antes de RC), proponente del informe, señaló que cada año más de 12.000 contenedores ingresan al régimen de abandono, con mercancías valoradas en aproximadamente $ 450 millones. Agregó que existen bienes que permanecen hasta 18 años almacenados en puertos y depósitos temporales, situación que genera congestión logística, pérdidas económicas, riesgos sanitarios y altos costos para el Estado por concepto de almacenamiento, administración y destrucción.PublicidadPublicidadCon estas reformas se fortalecen los procedimientos de inventario, avalúo, peritaje, adjudicación, subasta, destrucción y disposición final de las mercancías en abandono, con el objetivo de reducir los tiempos de permanencia de estos bienes, recuperar espacios en puertos y depósitos temporales y modernizar la gestión aduanera de acuerdo con las necesidades del comercio exterior.El proyecto también establece un plazo de dos meses para que el Ejecutivo expida las reformas al reglamento correspondiente. Posteriormente, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador deberá adecuar su normativa secundaria, manuales de procedimientos y sistemas informáticos para la aplicación de las nuevas disposiciones. (I)
Aprobada ley que optimiza trámites aduaneros y descongestiona la mercadería en las aduanas
El proyecto pasa a conocimiento del Ejecutivo para su sanción o veto, y luego se abrirá un plazo de dos meses para expedir las reformas al reglamento.











