La sentencia que condena por prevaricación a los once encausados en relación a la plaza de coordinador de los conservatorios de Badajoz, en 2017, a David Sánchez, hermano del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha generado estupor entre los juristas consultados por este medio, que no dudan en calificarla de "política" y de "jurídicamente forzada".PublicidadAl menos siete dudas jurídicas plantea la resolución, firmada por los magistrados de la Audiencia Provincial de Badajoz Emilio Francisco Serrano (ponente), Dolores Fernández y José Antonio Patrocinio, de 377 páginas, que será revisada por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. 1. Los hechos probadosNinguno de los hechos probados que contiene la sentencia se refiere a David Sánchez, músico y director de orquesta, condenado como cooperador del delito de prevaricación administrativa a nueve años de inhabilitación para cargo público.Ni mensajes ni llamadas con los funcionarios que tuvieron que ver con el procedimiento selectivo para la adjudicación de la plaza, en 2017; nada de lo expuesto en el juicio implica ni de forma remota a David Sánchez con la adjudicación de la plaza, pese a lo cual ha sido condenado.La sentencia tampoco explica cómo prevalió David Sánchez para que en 2022 la Diputación cambiara el nombre de su plaza para ser el director de la Oficina de Artes Escénicas. Ni siquiera consta que partiera de él mismo el cambio de denominación. Lo que sí consta es que Sánchez quería darle un impulso a la ópera en la provincia, de ahí que el nombre de la plaza se amoldara a aquel proyecto cultural.Publicidad2. Extraña confabulaciónLa sentencia no explica cómo se produjo la confabulación entre los ocho funcionarios que han acabado condenados por prevaricación administrativa para otorgarle la plaza al hermano de Pedro Sánchez. Por otra parte, no se pone en duda en la resolución que los méritos y currículo de David Sánchez fueran los más sobresalientes de entre todos los aspirantes como para hacerle merecedor de la plaza. La sentencia admite nada más comenzar a describir los hechos probados que los acusados decidieron crear la plaza "sin que haya quedado acreditado si la toma de decisión se hizo a petición de este último [David Sánchez] o de persona o personas del entorno del beneficiario de la plaza de empleo público o relacionadas con el mismo conocedores de dicha necesidad o si tal decisión se realizó motu proprio con el designio de favorecer al Sr. Sánchez Pérez-Castejón por su relación de parentesco con quien era una figura política señera y futuro secretario general del PSOE, por reelección en el cargo, a la sazón D. Pedro Sánchez Pérez-Castejón".3. Argumentos retorcidosLa Sala absuelve a los encausados del delito de tráfico de influencias, al admitir que "no sabemos, en suma, quien o quienes ejercieron presión o ascendencia sobre los responsables de realizar la tarea de torcimiento del Derecho, ni en que concretos actos se materializó el influjo". Pese a esto, el tribunal expone para justificar la condena al hermano de Sánchez que cooperó en la prevaricación de los funcionarios. ¿Cómo? Presentándose a la convocatoria y entregando la documentación. PublicidadJoaquín Urías, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla, indica al respecto que "en el delito de prevaricación se puede condenar como cooperador necesario a alguien que no sea funcionario, eso es cierto, pero cuando la sentencia pasa a explicar cuáles son los actos de colaboración de David Sánchez, como el aporte de documentación para el procedimiento, ese argumento no está justificado".4. La prueba testificalRespecto a la credibilidad de los testigos que desfilaron por el juicio y que fueron avalando las tesis de las defensas, el tribunal no les ha creído, a tenor de su valoración en la sentencia. Dice de ellos que "la mayoría" son "altos cargos integrantes de una estructura administrativa local de pequeña entidad, piramidal y fuertemente jerarquizada", por lo que "difícilmente van a pronunciarse con los necesarios requisitos de credibilidad y verosimilitud, habida cuenta de que sus declaraciones suelen estar previamente preparadas y ausentes de la deseable espontaneidad y veracidad". Pocas veces se ha podido leer una acusación tan clara contra los testigos en una sentencia de este calado, salvo en la del Supremo que condenó al fiscal general y que, pese a dar "veracidad" al relato de los periodistas que aseguraron conocer antes que el fiscal general el correo sobre la pareja de Ayuso, optó por no tenerlo en cuenta en el relato de hechos probados. En todo caso, el tribunal de Badajoz no se molesta en argumentar en qué cuestiones concretas considera que los testigos no fueron sinceros. Además, si así lo cree, ¿no debería el tribunal haber deducido testimonio para que se investigue el posible delito de falso testimonio?5. Nombramiento ilegalLa sentencia absuelve a David Sánchez del delito de nombramiento ilegal por la adjudicación de la plaza. Y lo hace, dando la razón a su defensa, sobre la prescripción de dicho delito, que es leve, y, como tal, prescribe al cabo de un año. Los magistrados se niegan a asumir el cambio de calificación "sorpresivo" del PP que, al ver factible la posibilidad de que el hermano de Pedro Sánchez quedara sin sanción, razonó que si no había nombramiento ilegal, sí que había, al menos, cooperación en la prevaricación. Sin embargo, acaba por condenar a Sánchez por dicha "cooperación", pero englobándola en el cambio de denominación de la plaza, en 2022.6. Sobran las hipótesisLa sentencia está sobrada de conjeturas a falta de pruebas. Y una de las más notables es la que plantean los magistrados sobre el papel del entonces secretario general del PSOE extremeño y expresidente de la Diputación de Badajoz, Miguel Ángel Gallardo, condenado a 18 años de inhabilitación para cargo o empleo público.Los jueces insinúan que Gallardo quería congraciarse con Pedro Sánchez, en el momento en el que este se batía por el liderazgo con Susana Díaz, pero no explican por qué iba a querer congraciarse con Sánchez en concreto, en un momento de fuerte división interna en el PSOE, si nada hacía presagiar el recorrido posterior del actual jefe del Ejecutivo. Y por otra parte, ¿qué interés podían tener los funcionarios condenados para quedar bien con Pedro Sánchez y participar de la confabulación, según la sentencia?"Podríamos mantener, como contra hipótesis, que las conductas prevaricadoras obedecieron al interés de favorecer a las personas que se beneficiaron de ellas por su proximidad familiar (don David Sánchez) al que sería reelegido secretario general del partido y, con el tiempo, presidente del Gobierno de la Nación…, respondiendo a un deseo de congraciarse con aquel", dice la sentencia.Publicidad7. Gestión políticaLa Sala dice como dogma de fe, apoyándose en la versión de la UCO, que la creación de la plaza de coordinador de los conservatorios fue "innecesaria y vacía de contenido", y lo hace asegurando que antes de que existiera el coordinador, esa labor la desempeñaba "el propio profesorado", "sin cobrar emolumento alguno". En todo caso, la decisión de crear la plaza para desarrollar un programa cultural en los conservatorios de Badajoz no deja de ser una opción de gestión de políticas públicas, que debería ser ajena a cuestionamientos judiciales, siempre que se demuestre, como ha ocurrido en este caso, que no se ejerció influencia para otorgarle la plaza a una persona determinada en detrimento de otros aspirantes. Para el jurista Joaquín Urías, la sentencia "tiene mucho de política. Por mucho que uno la lea no encuentra argumentos para decir que hay prevaricación, porque no hay prueba de que los funcionaros supieran que estaban cometiendo algo ilegal e injusto a sabiendas". Esa es la clave del delito de prevaricación.