Begoña Gómez ha entregado al juzgado los billetes de avión de su viaje a Londres de la pasada semana y ha presentado un recurso contra la iniciativa del magistrado Juan Carlos Peinado de reclamarle que “acredite” que solo usó el pasaporte para acudir a Reino Unido a la graduación de su hija. En su escrito de alegaciones, la defensa de la esposa de Pedro Sánchez, ejercida por el exministro socialista Antonio Camacho, recuerda que el país británico ya no pone un “sello físico” al acceder. Y reprocha al magistrado que le inste a demostrar “la inexistencia de una conducta delictiva”: “La carga de la prueba corresponde a la acusación”.El abogado de Begoña Gómez da este paso después de que Peinado, que abrió en junio juicio oral contra la pareja del presidente del Gobierno y le prohibió salir de España, emitiese una resolución este lunes tras comprobar que su pasaporte —que se le había devuelto temporalmente para acudir el acto académico de su hija— no tenía sellos de entrada ni salida al país. El magistrado exigió a la defensa que, en un plazo máximo de cinco días, aportase evidencias de que lo había utilizado exclusivamente “para el concreto fin para el que se dejó sin efecto la medida cautelar” dictada contra ella. Y, además, amenazaba a la esposa del líder del PSOE con la posibilidad de atribuirle otro nuevo delito (el de “quebrantamiento de medida cautelar”, según especificó).Un requerimiento “sorprendente” y “contrario a derecho”, en palabras de la defensa, que arranca su recurso con esta precisión: “La inexistencia de un sello físico de entrada en el pasaporte no constituye, en la actualidad, un indicio de que el desplazamiento al Reino Unido no hubiera tenido lugar, ni puede erigirse en elemento de prueba de la ausencia de entrada en dicho Estado. La UK Border Force ha implantado de forma progresiva un sistema de control fronterizo basado en procedimientos electrónicos de verificación de identidad y registro digital de entradas”. “Como consecuencia de dicha evolución tecnológica, el estampado manual del pasaporte ha dejado de constituir la práctica ordinaria en los controles”.Pese a ello y ante la reclamación del juez, la defensa ha optado por facilitarle ya a Peinado los billetes de avión que usó Begoña Gómez (de ida a Londres y de vuelta desde Bristol). Una prueba que se suma a las imágenes publicadas por una web de la presencia del presidente y su esposa en la graduación de su hija, así como en el vuelo de regreso a España.Sin embargo, el recurso de Camacho va mucho más allá y censura al magistrado que obligue a probar la inocencia. “Su señoría exige a esta defensa que acredite que no se ha llevado a cabo acto alguno constitutivo de delito [...] Dicho requerimiento, en los términos en que ha sido formulado, invierte de forma manifiesta el principio cardinal del proceso penal: la carga de la prueba corresponde a la acusación, nunca a la defensa”, insiste el abogado. “Corresponde en exclusiva a quien sostiene la acusación aportar la prueba de cargo suficiente que destruya la presunción de inocencia”, prosigue el escrito de alegaciones.El letrado hace hincapié en que, si la acusación o el juez “albergan dudas” de si Begoña Gómez no “hizo un uso adecuado de la autorización concedida” para viajar a Reino Unido, les corresponde a ellos “investigar y acreditar los hechos que puedan ser constitutivos de delito”. Pero, según subraya, no se puede imponer a la defensa “la acreditación de un hecho negativo e indefinido”: “Probar que algo no ocurrió, cuando ese algo no está concretado en un acto o lugar específico y determinado, constituye lo que la doctrina procesalista y la jurisprudencia denominan probatio diabolica [prueba diabólica]”.Aun así, la defensa reclama que, en caso de que Peinado “mantenga la exigencia” de acreditar el viaje, solicite a Reino Unido que le facilite los certificados digitales de entrada y salida al país. “Los únicos registros que podrían acreditar fehacientemente los movimientos fronterizos de la investigada —los datos digitales de la UK Border Force— no están en poder de esta defensa, sino en manos de una autoridad extranjera a la que únicamente este órgano judicial puede dirigirse mediante los cauces de cooperación judicial internacional”, explica el abogado de Begoña Gómez.El pasado 20 de junio, Peinado abrió juicio a la esposa de Pedro Sánchez por cuatro delitos (tráfico de influencias, corrupción en los negocios, malversación y apropiación indebida) y se apoyó en la petición de la acusación popular liderada por la asociación ultracatólica Hazte Oír para restringir su libertad de movimientos. Le retiró el pasaporte, le prohibió salir del país y la obligó a comparecer dos veces al mes ante su juzgado. El magistrado argumentó que aprecia un “riesgo de fuga”, y apostilló que sus escoltas policiales podrían ayudarla a huir. La defensa y la Fiscalía han recurrido esta medida ante la Audiencia Provincial de Madrid.En un escrito, incluso, el ministerio público arremete contra Peinado por afirmar que “no sería la primera ocasión en la que un presidente del Gobierno de un Estado miembro de la Unión Europea, Italia, se fuga” ante “un procedimiento de una trama de corrupción a un país del continente africano (Túnez)”, en referencia al socialista Bettino Craxi, que encabezó el consejo de ministros de la República entre 1983 y 1987, antes de caer en desgracia por su implicación en numerosos casos de corrupción. Realmente, Craxi no huyó a Túnez siendo presidente, sino que lo hizo en los noventa, años después de dejar el cargo de primer ministro.La Fiscalía critica así su razonamiento: “La excepcionalidad y anécdota parece elevarse a cuasi certeza o probabilidad cercana a la misma. Y obvia lo que en nuestra opinión es esencial, que es la inexistencia de riesgo de fuga basada en parámetros reales y objetivos. Obviamente, nadie tiene una bola de cristal para adivinar qué sucederá o no; si un acusado se fugará o no; o si quebrantará una medida cautelar. Pero por ello es fundamental acudir a razonamientos lógicos y análisis individualizado del caso en cuestión”.