Noticia Exclusivo suscriptores Entren tanto, el presidente saliente Gustavo Petro emitió una orden a las Fuerzas Militares de no prestar ningún recinto castrense.Abelardo de la Espriella, presidente electo de Colombia, en la Casa de Nariño. Foto: Archivo particular14.07.2026 07:53 Actualizado: 14.07.2026 08:13

El pasado 9 de julio se oficializó la propuesta del equipo de empalme del presidente electo Abelardo De La Espriella con respecto a desarrollar la posesión presidencial, este 7 de agosto, en un lugar distinto a la ciudad de Bogotá, lo cual podría redundar en una guarnición militar. La iniciativa ha despertado dudas, ante la viabilidad de la misma idea y la negativa del presidente saliente, Gustavo Petro, quien ya le ordenó a las Fuerzas Militares abstenerse de prestar un sitio castrense.La propuesta fue presentada ante las secretarías del Senado y de la Cámara de Representantes, a quienes se les solicitó confirmar si el Congreso de la República tiene la facultad de trasladar su sede fuera de la capital con miras a desarrollar el acto de posesión del presidente electo. Asimismo, se les solicitó indicar cual es el quórum exigido para el Congreso Pleno pueda constituirse válidamente con el propósito de trasladar su sede fuera de Bogotá.Abelardo De La Espriella Foto:Abelardo De La EspriellaEn una reciente publicación en X, el saliente presidente Gustavo Petro aseguró explicó que hará cumplir “las normas que regulan la posesión presidencial”. Y explicó que, en su concepto, “la ley dice cuál es la sede del Congreso, y es en una sesión del Congreso donde el nuevo presidente debe posesionarse, tal como lo hice yo y todos los demás”. Petro recalcó que, mientras siga siendo el presidente de la República, tiene el mando sobre las Fuerzas Militares, por lo cual hasta ese día deberían hacerle caso en su negativa de prestar una guarnición castrense.De acuerdo con el jurista Hollman Ibáñez, en principio el presidente elector De La Espriella no tendría ningún problema con cambiar su lugar de posesión. “Basta con que el Congreso vote la proposición y se traslade a la guarnición militar. Si no, también es posible ante la Corte Suprema y, al final, con solo la presencia de dos testigos. La Constitución no detalla los motivos”, le dijo a EL TIEMPO.Para el jurista Francisco Bernate, “ni la legislación ni la Constitución previeron el lugar donde debe desarrollarse ese acto de posesión. De hecho, en la práctica es frecuente que ministros tomen posesión, por ejemplo, en Catam. Desde el punto de vista legal no hay ningún impedimento para ello. Pero, como el presidente de la República, como supremo comandante de las Fuerzas Militares, no está de acuerdo, el asunto pasa por lo político. Pero, desde el punto de vista legal, no hay ninguna dificultad”.Francisco Bernate, abogado de la familia Pecci en Colombia Foto:Archivo ParticularA su turno, el constitucionalista Juan Manuel Charry considera que el Congreso, dentro de sus potestades, puede cambiar la sede para el próximo 7 de agosto, lo cual dependerá de un acuerdo entre Senado y Cámara, que requiere mayorías decisorias. No obstante, Charry busca dejar un mensaje de fondo: sea cual sea el lugar, no puede desarrollarse sin un acuerdo con quienes administran el nuevo posible lugar de posesión.“Tiene que coordinar con la persona que administra la otra sede. Por decir algo, si se quiere hacer en un museo, en un parque natural, en las murallas de Cartagena, pues tiene que coordinar con las autoridades a donde se va a trasladar el Congreso y toda la comitiva. Y si, como en este caso, el presidente de la República, en calidad de comandante supremo de la Fuerza Pública dice que las guarniciones militares no están disponibles para ese efecto, pues en mi opinión, no se podría hacer allí”, concluyó Charry.El jurista Sergio Clavijo, por su parte, explicó que “para que la posesión presidencial se realice en una guarnición militar, se requiere que el Congreso entrante a partir del 20 de julio apruebe formalmente el traslado mediante el procedimiento interno previsto en la Ley 5 de 1992. No basta con la voluntad del presidente electo”.Y agregó: “incluso, no se necesita la presencia física de todo el Congreso en la guarnición militar, se puede realizar de forma virtual lo cual lo permite los art 113 y 222 de la Ley 5ª de 1992 apoyados por la sentencia C-242 de la Corte Constitucional, eso conllevaría un acto austero, pero válido, ya que actualmente el Congreso puede sesionar virtualmente, algunos presencial y otros de forma remota”.Jurista Sergio Clavijo. Foto:Sergio Clavijo.Así las cosas, los expertos consideran que, si bien no hay impedimento legal para que el presidente electo Abelardo De La Espriella se posesione en una guarnición militar o en cualquier otro lugar del país, pareciera que la voluntad del presidente saliente Gustavo Petro marcará la posibilidad, al menos, de llevar el Congreso a un sitio de la Fuerza Pública.Por ahora, antes del próximo 7 de agosto, el Congreso deberá pronunciarse, además, sobre su disposición en pleno de trasladar su sede, y así fungir como los testigos de la llegada al poder de Abelardo De La Espriella.Jhoan Sebastian Cote Lozano Sigue toda la información de Justicia en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal.