Actualizado Lunes,
julio
13:52El Tribunal Supremo ha anulado varios puntos del nuevo Reglamento de Extranjer�a, aprobado a finales de 2024. Avala su estructura general, pero refuerza la protecci�n de menores y familias y elimina algunas restricciones a la regularizaci�n.La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha resuelto el recurso presentado por varias organizaciones de defensa de los derechos de las personas migrantes. El fallo estima parcialmente el recurso, anula diversos preceptos reglamentarios y confirma la validez de buena parte de la reforma impulsada por el Gobierno. Seg�n explica la propia Sala, la sentencia afecta a algunas de las cuestiones m�s sensibles de la pol�tica migratoria espa�ola como la reagrupaci�n familiar, la residencia de familiares de espa�oles, la situaci�n de los menores extranjeros, el arraigo y los derechos de las personas solicitantes de protecci�n internacional.La sentencia anula uno de los aspectos m�s restrictivos del reglamento: la denegaci�n autom�tica de la autorizaci�n de residencia para familiares de quienes ya tienen la nacionalidad por la mera existencia de antecedentes penales. Considera que se opone a la doctrina fijada por el Tribunal de Justicia de la UE. A partir de ahora, la Administraci�n deber� realizar una valoraci�n individualizada de cada caso cuando est�n en juego derechos familiares especialmente protegidos o situaciones relacionadas con la ciudadan�a europea. La Sala indica que deber�n ponderarse circunstancias como la gravedad del delito, el tiempo transcurrido, la situaci�n familiar o el inter�s de los hijos menores. Eso supone que habr� que justificarse cada negativa y la decisi�n podr� ser revisada judicialmente. "La existencia de antecedentes penales no puede operar como causa autom�tica de denegaci�n, sino que la autoridad competente est� obligada a verificar si esa persona constituye una amenaza real, actual y suficientemente grave para un inter�s fundamental de la sociedad, ponderando la naturaleza y gravedad de los delitos cometidos, el tiempo transcurrido, la conducta ulterior del interesado, la solidez de los v�nculos con el Estado miembro y el inter�s superior de los hijos menores", afirma la Sala."Inter�s superior del menor"En lo referido a los menores, el tribunal considera contrario al "inter�s superior del menor", que debe regir toda la legislaci�n, impedir el acceso a determinadas autorizaciones de residencia por el mero hecho de que el menor estuviera casado. Entiende que esa restricci�n pod�a perjudicar precisamente a quienes se encuentran en situaciones de especial vulnerabilidad, como las v�ctimas de matrimonios forzados.Asimismo, anula restricciones que pod�an perjudicar a menores nacidos en Espa�a cuando hubieran realizado salidas justificadas del territorio nacional, reforzando una interpretaci�n m�s favorable a la protecci�n de la infancia.Adem�s, declara ilegal una previsi�n reglamentaria que suavizaba la obligaci�n de las administraciones de prestar atenci�n inmediata a los menores extranjeros no acompa�ados localizados en territorio espa�ol. La sentencia recuerda que dicha atenci�n constituye una obligaci�n legal incondicionada.Igualmente, anula las normas que exig�an que determinadas relaciones de tutela o protecci�n de menores hubieran sido constituidas conforme al Derecho espa�ol. Seg�n el Supremo, Espa�a est� obligada a reconocer las medidas de protecci�n de menores acordadas por las autoridades de otros Estados cuando as� lo establecen los convenios internacionales. El Reglamento no pod�a ignorar autom�ticamente esas situaciones familiares. As� pues, la decisi�n facilitar� el reconocimiento de determinadas situaciones familiares creadas en el extranjero a efectos de residencia en Espa�a.El Supremo tambi�n anula la prohibici�n que imped�a a las empresas de trabajo temporal participar en la contrataci�n de trabajadores extranjeros para actividades de temporada. Considera que el Gobierno introdujo esa limitaci�n sin cobertura legal suficiente y sin justificar adecuadamente las razones de inter�s general que la sustentaban.Por �ltimo, el Supremo declara ilegal la obligaci�n impuesta a determinados extranjeros de relacionarse exclusivamente por v�a electr�nica con la Administraci�n. Entiende que el Reglamento no justific� suficientemente que todos los afectados dispusieran de los medios y capacidades necesarios para utilizar obligatoriamente los procedimientos telem�ticos.Otros puntos que hab�an sido recurridos s� son avalados por el Supremo. El tribunal respalda la decisi�n del Gobierno de impedir que los solicitantes de protecci�n internacional accedan simult�neamente a las autorizaciones de arraigo mientras su solicitud de asilo siga pendiente. Asimismo, confirma que el tiempo transcurrido en Espa�a como solicitante de asilo no puede computarse para acreditar el per�odo exigido para determinadas modalidades de arraigo.Se valida el nuevo sistema creado para los familiares de ciudadanos espa�oles. Rechaza que exista una obligaci�n de equiparar completamente este r�gimen al de los familiares de ciudadanos comunitarios que han ejercido el derecho a la libre circulaci�n. Tambi�n considera aceptable la exigencia de visado para algunos familiares que se encuentren en el extranjero y determinadas reglas sobre acceso a la residencia.










