EntrevistaEl constitucionalista Juan Manuel Charry analiza el alcance de las demandas contra la elección presidencial y los límites de la desobediencia civil.Juan Manuel Charry, abogado especialista en Derecho Constitucional y Ciencia Política, sostiene que cualquier demanda contra la elección requiere pruebas contundentes. Foto: Laura Dussan. EL TIEMPO11.07.2026 23:30 Actualizado: 11.07.2026 23:30

La institucionalidad colombiana ha estado a prueba bajo diversas circunstancias en los años recientes, y ha salido adelante gracias al funcionamiento del sistema de frenos y contrapesos de nuestra democracia. Sin embargo, en los últimos días, algunos colombianos han sentido que están habitando dos universos paralelos. Por una parte, el equipo de Abelardo de la Espriella, con la credencial de presidente electo que le dio el Consejo Nacional Electoral, avanza en el proceso preparatorio para asumir la presidencia el próximo 7 de agosto. Por otra parte, el mandatario saliente Gustavo Petro ha afirmado que no reconoce la legitimidad de su sucesor y que el nuevo presidente de la República se llama Iván Cepeda.¿Cómo pueden decir cosas tan contradictorias dos de los líderes más importantes del país? ¿Hay un dilema institucional de fondo o se trata de simple pirotecnia política del presidente Petro que ningún organismo de control ha querido frenar? ¿Qué dice al respecto la Constitución Política de Colombia? Juan Manuel Charry es uno de los constitucionalistas más reputados del país. Además de conocer las normas al dedillo, tiene un gran sentido común que le sirve para poner en blanco y negro las explicaciones de algunas de las situaciones aparentemente más abstrusas, como sucede en este caso. LEA TAMBIÉN En los últimos días, los colombianos hemos sido testigos de dos posiciones: una prepara la posesión de Abelardo de la Espriella el 7 de agosto, y otra niega que esa opción tenga legitimidad. ¿Dónde estamos parados?Yo diría que hay mucho ruido mediático y que los antecedentes nos han llevado a un estilo de hacer política peculiar. Sin embargo, la realidad es simple: hasta el momento tenemos un presidente electo con credenciales dadas por la autoridad competente, que es el Consejo Nacional Electoral, que debe posesionarse el 7 de agosto ante el Congreso de la República. Y tenemos un presidente saliente que dice que no acepta el resultado electoral, que hay irregularidades y que va a presentar una demanda.Es relativamente usual que haya demandas de nulidad contra elecciones de altos funcionarios del Estado, incluido el presidente de la República. Sin embargo, no es usual que un mandatario de la nación haga ese tipo de manifestaciones. El Consejo de Estado debe resolver las demandas que lleguen a sus despachos, pero no es fácil que decrete las medidas cautelares que piden los demandantes. Tendría que haber una prueba muy sólida de las irregularidades que argumentan los demandantes.¿Las posibles medidas cautelares del Consejo de Estado consistirían en no permitir la posesión del nuevo presidente?No sabría si hay otra medida cautelar, pero en principio uno creería que si se demuestra que la elección fue fraudulenta, se suspendería la posesión y ahí tendríamos un vacío. Pero insisto: no es un escenario probable sin unas pruebas sólidas.Una causal que ha sido mencionada por los demandantes es la nacionalidad estadounidense de Abelardo de la Espriella. ¿Qué peso tiene?Hay tres causales que inhabilitan a una persona para ser presidente de la República: haber estado condenado con pena privativa de la libertad, haber perdido la investidura si fue congresista y tener doble nacionalidad. Sin embargo, la Constitución hace una excepción en el caso de la doble nacionalidad: que la persona sea nacional colombiano de nacimiento, que es el caso del presidente electo. O sea que De la Espriella estaría en la excepción a la prohibición y no tendría inhabilidad para posesionarse y ejercer como mandatario. LEA TAMBIÉN Otra causal que se ha ventilado es la posible intervención extranjera en las elecciones. Se ha esgrimido un mensaje de Donald Trump en redes sociales felicitando a De la Espriella y diciendo que él mismo ayudó a elegirlo. ¿Qué solidez tiene esa prueba?En mi opinión, muy poca. Una persona puede afirmar que ayudó o que no ayudó, pero habría que determinar cómo y con qué incidencia. Decir: “a mí me cae bien fulano, quisiera que fuera presidente en tal país”, por sí solo no tiene impacto jurídico. Habría que demostrar que hubo realmente una acción que incidiera en el electorado, por ejemplo que hubiera existido financiación foránea. La financiación extranjera de campañas está prohibida en Colombia y sería una irregularidad que daría lugar a una nulidad de elección.También se han discutido posibles irregularidades en el proceso electoral…Sí, se han discutido, pero la pregunta es si se pueden probar. Yo diría que lo que hemos visto es un sistema electoral muy sólido, y que además hubo observadores internacionales, veedurías nacionales, testigos electorales en proporciones mayores a comicios anteriores. No hubo grandes impugnaciones ni ruido sobre los escrutinios: los observadores quedaron satisfechos y los testigos también. De manera que la prueba tendría que ser muy contundente porque aparentemente no hubo irregularidad alguna.Si el Consejo de Estado rechazara una medida cautelar, y a pesar de eso el mandatario saliente se mantuviera en decir que el nuevo presidente es ilegítimo, ¿qué implicación jurídica tendría esa posición?No tiene ninguna implicación jurídica. Se trata de una posición personal del presidente saliente. Sería tan solo una opinión, pero podría tener incidencia política, porque sus seguidores quizás acogerían esa opinión. En ese caso estaría generando intranquilidad en los procesos institucionales con una posición perturbadora de desconocer al mandatario que fue elegido legítimamente, mientras no haya una decisión judicial en sentido contrario.No tiene ninguna implicación jurídica. Se trata de una posición personal del presidente saliente. Sería tan solo una opinión, pero podría tener incidencia política, porque sus seguidores quizás acogerían esa opinión. LEA TAMBIÉN El excandidato Iván Cepeda ha propuesto la desobediencia civil como reacción al gobierno de Abelardo de la Espriella. ¿Cuáles son los límites y alcances de la desobediencia civil en Colombia?Hay jurisprudencia constitucional relativa a la desobediencia civil. Una tiene que ver con la objeción de conciencia en temas como el aborto o el servicio militar obligatorio, casos en que las personas se niegan porque argumentan que va contra sus principios. Hay personas que no prestan el servicio militar porque va contra sus creencias religiosas y lo argumentan. Algo similar puede hacer un médico frente a la posibilidad de hacer un aborto. En esos casos, un juez debe decidir si se les respetan sus puntos de vista. También se ha invocado la desobediencia civil en el ámbito de la manifestación pública pacífica. Por ejemplo, cuando se fija un impuesto que un sector considera injusto: la gente puede manifestarse en contra, pedir que lo quiten y no pagarlo. Esa sería la última instancia de esa desobediencia. Claro que si alguien no lo paga, seguramente se enfrentará al cobro coactivo de la autoridad correspondiente. En ese caso podría presentar sus argumentos de por qué ha decidido no pagar, y en últimas sería un juez quien decida.¿O sea que si la desobediencia civil se manifiesta como transgresión a una norma, la norma en todo caso rige, la transgresión en todo caso existe y los casos terminan en la justicia?Así es. Ahora bien, en este caso lo que hemos visto es tan solo una simple expresión de una intención. Aún no hay incumplimiento de normas jurídicas, sino una manifestación de la oposición de una eventual desobediencia porque creen que el presiente electo no debería estar ahí por el juramento, por la presunta irregularidad en las elecciones, por la razón que sea. Es una manifestación de desobediencia un poco etérea, más parece una expresión política para mermar al contendor, para descalificar su legitimidad. Parece parte de una estrategia que ha cultivado este gobierno que cree que la forma de hacer política es descalificar.Es una manifestación de desobediencia un poco etérea, más parece una expresión política para mermar al contendor, para descalificar su legitimidad.Algunos argumentan que cuando Petro salga de la Casa de Nariño podría ser investigado por traición a la patria, por la manera como la ‘paz total’ fortaleció a los grupos criminales. ¿En ese caso quién investigaría y quién juzgaría?El presidente de la República tiene fuero constitucional, y el hecho de que deje la Casa de Nariño no elimina el fuero para actos ejecutados durante su gobierno. En ese caso lo investigaría la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes y podría acusarlo ante el Senado, que sería quien lo juzgaría. Y si llegara a haber un delito penal, pasaría a la Corte Suprema de Justicia. Ahora bien: en el Código Penal hay delitos de traición a la patria, como contribuir a que otro Estado le haga la guerra a Colombia, o no cumplir misiones diplomáticas a favor del país, sino de la contraparte. De ese estilo son los delitos que consagra el Código Penal. Pero como delitos, son de interpretación restrictiva, tienen que estar en el tipo penal. Yo creería que haber intentado negociar con grupos delincuenciales y conceder subrogados o beneficios penales no cabría en los tipos penales de traición a la patria. Estamos un poco lejos, porque la concepción del código es más de guerra internacional que su versión interna, pero entiendo que algunos lo planteen. Tratan de hacer una aproximación o una interpretación extensiva de la figura, pero creería que no tiene muchas posibilidades. LEA TAMBIÉN Petro ha dicho que va a demandar por injuria y calumnia a voceros de la campaña del presidente electo, por advertir que podrían llevarlo ante la justicia. ¿Esa clase de demanda no reñiría con la libertad de expresión?En Colombia tenemos por fortuna un derecho de opinión y de manifestación muy amplio y bien garantizado por la jurisprudencia de la Corte, donde no hay censura. El contrapeso son los derechos de la persona a la cual uno se refiere: su buen nombre y su honra. Puede haber una calumnia si se dicen afirmaciones que afecten ese buen nombre y esa honra en el tema de los delitos. Es usual que alguien diga “fulano podría haber cometido un delito, o presuntamente tal cosa”, para asegurarse de no estar imputando. En cambio, si uno dice “este señor es delincuente”, estaría afectando el buen nombre y la honra de la persona porque tiene derecho a un debido proceso. Mientras no esté condenado no se puede hacer esa afirmación. Entonces afirmar que el Presidente está incurso en traición a la patria sin que se haya pronunciado un juez, sí podría constituir una calumnia o una injuria.En Colombia tenemos por fortuna un derecho de opinión y de manifestación muy amplio y bien garantizado por la jurisprudencia de la Corte, donde no hay censura.Volvamos a la posibilidad de que alguien decida abrir un proceso en Colombia contra Gustavo Petro cuando sea expresidente, ¿eso lo blindaría de una posible extradición?Veo una incoherencia en la oposición. No aceptan la legitimidad del nuevo presidente, pero sí le piden que no extradite al presidente saliente. La extradición tiene un control de legalidad por parte de la Corte Suprema de Justicia. Ella estudia que se den los requisitos legales y el Gobierno tiene la discreción de extraditar o no. Yo creería que un proceso penal en Colombia no blinda a la persona de que eventualmente un gobierno, si la Corte dice que todo está en orden, ponga en marcha un proceso de extradición. A mí me parece que esa posibilidad existe. Si las autoridades estadounidenses consideran que una persona ha colaborado con narcotraficantes, que para ellos son terroristas, yo creería que es fácil que se adelante ese proceso y que termine en una solicitud de extradición. Es cuestión de decisión política. Lo que no debería suceder es que mandaran, como ocurrió con Maduro, a hacer la captura directamente porque eso sería una violación al derecho internacional.¿Podría haber paralelismos en la manera como se caracterizan los dos casos, el de Nicolás Maduro y eventualmente el de Gustavo Petro?No conozco exactamente cómo fue la conducta de Maduro en la práctica, pero colaborar con un grupo que haya sido declarado por Estados Unidos como terrorista implicaría estar sujeto a esa jurisdicción y estar expuesto a que el Gobierno estadounidense solicite la extradición al país correspondiente. En todo caso falta que pase mucha agua debajo del puente para saber qué puede pasar.Esta entrevista ha sido editada por cuestiones de espacio y claridad. Puede ver la entrevista completa en el sitio web de EL TIEMPO y en nuestras redes sociales.MAURICIO REINAEspecial para EL TIEMPO Sigue toda la información de Justicia en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal.