El Grupo de Trabajo de la ONU sobre la Detención Arbitraria concluyó que la detención del expresidente Pedro Castillo, ocurrida tras su intento de golpe de Estado el pasado 7 de diciembre del 2022, no respetó los pasos correspondientes para llevarse a cabo de manera regular. La información fue publicada por el medio Epicentro. Fuentes cercanas al entorno del exmandatario afirmaron la validez del documento a este medio. Únete a nuestro canal de política y economía Para los especialistas de Naciones Unidas, esta detención fue arbitraria debido a que vulneró los artículos 3, 9, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos —derechos a la libertad, a no ser detenido arbitrariamente, a un tribunal independiente y a la presunción de inocencia— y los artículos 9 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que hacen énfasis en el derecho a la libertad y la igualdad ante los tribunales. TE RECOMENDAMOS KEIKO FUJIMORI SE REUNE CON JULIO VELARDE Y ALIANZAS POLÍTICAS DESDE EL CONGRESO | SIN GUION Ante este escenario, los especialistas instaron al Estado peruano a disponer la liberación inmediata de Pedro Castillo y señalaron que el exmandatario tiene derecho a solicitar una reparación por los perjuicios ocasionados por su detención arbitraria. Otro de los aspectos que aborda el documento es la evaluación sobre una posible discriminación contra el exmandatario debido a su origen campesino y su condición social por parte de grupos de poder. Tras analizar este punto, el Grupo de Trabajo concluyó que "no se presentaron los elementos suficientes para acreditar la existencia de discriminación". En ese sentido, los expertos señalaron que, según su evaluación, el escenario descrito evidencia "un continuo enfrentamiento entre grupos con distintas posiciones políticas", más que un caso de discriminación acreditada. Al final del documento, el Grupo de Trabajo señaló que solicitará información sobre las medidas de seguimiento adoptadas luego de darse sus recomendaciones. Sobre el carácter vinculante de la resolución Para conocer si esta decisión tendría carácter vinculante y, por tanto, debería cumplirse en el Perú, La República consultó al abogado del Instituto de Defensa Legal (IDL), Carlos Rivera. El especialista explicó que las opiniones del Grupo de Trabajo adquieren ese carácter debido a que el Estado peruano ha ratificado el tratado internacional que sustenta la existencia de estos órganos. "Si bien es cierto que las opiniones de un Grupo de Trabajo no tienen la fuerza de una resolución jurisdiccional, estos órganos existen en virtud del mandato del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, tratado que el Perú ha ratificado. Por lo tanto, ello determina el carácter vinculante de sus decisiones", indicó Rivera a este medio.