Termómetro fiscalYa no será suficiente elaborar declaraciones únicamente con información de la empresa.
Desde junio de 2026, los contribuyentes especiales comenzaron a presentar sus declaraciones por medio de la Agencia Virtual (AV), y a partir del mes de septiembre del mismo año será obligatoria para los inscritos en el régimen general del impuesto al valor agregado, tales como sociedades mercantiles, cooperativas, empresarios individuales, profesionales, técnicos y, en general, todas las personas y entidades que tributen en dicho régimen.
Lo más relevante de esta plataforma es la generación de propuestas de declaración, en otras palabras, la Administración Tributaria (AT) pondrá a disposición de cada contribuyente una declaración sugerida, indicando cuáles considera que deberían ser los valores a declarar.
Aunque este mecanismo facilita el cumplimiento tributario, es importante comprender que las cifras propuestas por la AT no necesariamente coincidirán con las que, conforme a la ley, deba declarar el contribuyente. Las diferencias pueden originarse por múltiples circunstancias debidamente justificadas, como la venta de activos fijos cuyo tratamiento corresponde a ganancias o pérdidas de capital y no a ventas ordinarias; la emisión de notas de crédito; compras que, de conformidad con la Ley del IVA, se registran en alguno de los dos períodos impositivos siguientes; facturas de energía eléctrica emitidas con el número de identificación tributaria del arrendante, entre otras situaciones frecuentes en la práctica empresarial.








