1 de junio, 2026 - 10h15A partir de este 1 de de junio del 2026, la declaración del impuesto al valor agregado (IVA) se considerará válida y presentada cuando el sistema registre simultáneamente el pago total de este impuesto. De acuerdo con el Servicio de Rentas Internas (SRI), esto se da con el fin de simplificar el cumplimiento tributario y brindar mayor claridad a los contribuyentes. La declaración no tendrá validez si el IVA no se paga en su totalidad, aunque parte del valor haya sido compensado con notas de crédito.PublicidadLa medida es aplicable a los contribuyentes obligados a presentar la declaración de este impuesto, excepto a aquellos que formen parte del sistema de compnesanción fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas y a los exportadores de bienes, así como a los proveedores directos de dichos exportadores, siempre que cumplan con las condiciones establecidas en la resolución. La disposición se da tras la modificación de las normas para la declaración y pago conjunto de obligaciones tributarias a través de internet, fijadas a través de la resolución n.° NAC-DGERCGC26-00000016, que reforma la resolución 1065, y entra en vigencia desde este 1 de junio de 2026. La modificación establece:Segunda.- Lo señalado en el artículo 9, respecto del impuesto al valor agregado, será aplicable para todos los contribuyentes cuyas declaraciones sean presentadas a partir de junio de 2026, a excepción de aquellos contribuyentes catalogados como exportadores de bienes y proveedores directos de exportadores de bienes, que consten registrados en el Catastro de Exportadores y Proveedores de Exportadores del Sistema de Devolución IVA (Sistema SDII) con la marca de “ACTIVO”. Esta excepción se mantendrá hasta que la administración tributaria adecue sus sistemas para que permita el cumplimiento de esta obligación a los sujetos pasivos indicados.El anuncio lo realizó el SRI en abril pasado y ahora ya entra en vigencia. (I)