En estos momentos, todo el mundo sabe que ya es posible crear vídeos donde las personas que aparecen pueden aparentar decir algo que nunca han dicho en realidad, crear imágenes sexuales falsas prácticamente indistinguibles de las reales o convertir la voz de cualquiera en una vía para la estafa. La ley que protege el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen, y que se supone que algo debería decir sobre todos estos usos no consentidos de nuestra figura, llevaba vigente desde 1982; mucho antes de internet, y, desde luego, de la inteligencia artificial generativa. Precisamente con el objetivo de adaptar ese marco jurídico a la nueva realidad, el Consejo de Ministros y Ministras ha aprobado este martes en segunda vuelta el proyecto de la nueva ley de protección civil de los derechos al honor.PublicidadEvitar la revictimización El texto, que ahora debería iniciar su tramitación parlamentaria, incorpora por primera vez una regulación específica frente a prácticas como los deepfakes, además de limitar los llamados true crime, sobre todo en casos que revictimicen a víctimas o a sus familias.La medida llega algo más de un año después del intento de publicación de El odio (Anagrama), el libro de Luisgé Martín sobre José Bretón, cuya difusión fue paralizada cautelarmente y luego suspendida por la propia editorial tras la demanda presentada por Ruth Ortiz, madre de Ruth y José, ambos asesinados por su progenitor en 2011.La divulgadora especializada en true crime Silvia Cosio, recuerda en conversación con Público que la existencia de un interés social por determinados delitos no justifica cualquier forma de narrarlos. "Un delito se comete contra toda la sociedad", explica, porque supone "una quiebra del contrato social", pero ante todo existen víctimas y familias "que sufren y que no desean que se cuente su dolor una y otra vez o que de él se haga espectáculo y hasta terceras personas ganen dinero y popularidad". A su juicio, por eso "hay que ser escrupulosamente exquisita cuando se cuentan, y es posible, además". Cosio considera que uno de los principales problemas de determinados productos de true crime es el desplazamiento de la mirada hacia el agresor, tal como ocurrió con El odio. En ese caso, sostiene que la obra incurre en "la transgresión ética" de conceder "la versión del asesino" y concentrar "toda la empatía" sobre él, mientras deja en un segundo plano el sufrimiento de Ortiz y el contexto de cruenta violencia machista y vicaria que rodeó el crimen. "Sin estas variables este crimen se presenta como una excepcionalidad, un arrebato y no como lo que realmente fue: un crimen patriarcal, un infanticidio provocado por el machismo", afirma. PublicidadFrente a ese enfoque, pone como ejemplo la serie documental Evil in Disguise, sobre el asesino en serie John Wayne Gacy. En ella, explica, el relato devuelve el protagonismo a las víctimas, analiza la homofobia y los fallos policiales que facilitaron los asesinatos y evita convertir la violencia en un espectáculo. "Es posible hacer y narrar true crime, pero hay que aprender a girar la perspectiva y no permitir que se caiga en el morbo, en el sensacionalismo y la deshumanización de las víctimas", resume. Algo que también persigue la nueva ley impulsada por el Gobierno. La experta, en todo caso, cree que esa responsabilidad tampoco corresponde únicamente a quienes producen estos contenidos. "Como espectadores o consumidores tenemos que aprender a asumir responsabilidades y darle la espalda a quienes narren true crime haciendo espectáculo, especulando, deshumanizando o aprovechándose del dolor de las familias", defiende Cosio. En el mismo sentido, Carla Vall, abogada feminista, sostiene que "se han cruzado muchísimas líneas rojas en relación a asuntos que son extremadamente dolorosas", situaciones que -a su juicio- "no deberían poderse monetizar". En el caso de El odio, opina que no se trataba "de si realmente se estaba limitando el derecho a la información por parte del público, sino al revés". "Hubo un proceso de mercantilización del dolor", por lo que, a su forma de ver, "fue adecuada la limitación de su publicación". Respecto del true crime, "estamos viendo barbaridades. Creo que la regulación es necesaria", valora a Público.PublicidadProtección para las personas menores de edadEl texto presta, además, especial atención a la situación de las personas menores de edad. De aprobarse, los menores de 16 años no podrán prestar consentimiento para la utilización de su propia imagen. Si bien esta la condición no desaparece al cumplir esa edad. En el caso de quienes tengan más de 16 años, la ley establece que seguirá existiendo una intromisión ilegítima cuando, aun habiendo mediado consentimiento, el uso realizado menoscabe su dignidad o perjudique su reputación.Otro de los cambios responde a una práctica muy cotidiana en las redes sociales. Compartir una fotografía en una plataforma ya no podrá interpretarse como una autorización implícita para que terceros la reproduzcan libremente en otros canales o perfiles. La reforma deja claro que publicar una imagen en una red social no supone perder el control sobre ella ni habilita su difusión indiscriminada por otras personas. Aunque en el caso de las personas con proyección pública, el uso de inteligencia artificial seguirá siendo posible cuando responda a fines creativos, satíricos o de ficción y quede claramente indicado que el contenido ha sido generado o manipulado mediante estas tecnologías.La reforma prevé, asimismo, que cualquier persona podrá dejar establecido mediante testamento que su imagen o su voz no puedan utilizarse en el futuro con fines comerciales o similares, una cuestión que empieza a cobrar importancia a medida que la inteligencia artificial permite recrear con enorme realismo a personas fallecidas para anuncios, campañas publicitarias o producciones audiovisuales. Otra de las novedades afecta a la forma en que los tribunales deberán valorar los daños ocasionados a quienes se hayan visto afectadas por estas prácticas. La nueva ley regula por primera vez una serie de criterios para ponderar la gravedad de la intromisión, entre ellos la reincidencia del responsable, la vulneración simultánea de varios derechos fundamentales, el alcance social o el beneficio económico obtenido mediante esa vulneración. Superar el vacío legal y cambiar el paradigmaMás allá de las modificaciones técnicas, el proyecto refleja un cambio de paradigma. Durante décadas, el derecho a la propia imagen se ha construido pensando en fotografías publicadas sin permiso o en determinadas emisiones no autorizadas. Hoy, sin embargo, la amenaza ya no consiste únicamente en captar una imagen real, sino en fabricar otra completamente falsa y no por ello menos verosímil. Durante los últimos años se han multiplicado en particular los casos de mujeres y menores cuyas fotografías han sido manipuladas mediante herramientas de IA para crear imágenes de contenido sexual. Basta una imagen tomada de las redes sociales para que un programa genere en cuestión de segundos un desnudo hiperrealista. La facilidad con la que estas aplicaciones pueden utilizarse y su rápida difusión han convertido los deepfakes sexuales en una de las formas de violencia digital que más preocupa a instituciones y especialistas. En este tiempo, las víctimas se han venido enfrentando, por un lado, al enorme impacto psicológico y reputacional que provoca la circulación de esas imágenes; por otro, un marco jurídico que hasta ahora no siempre ofrecía respuestas específicas para perseguirlas o retirarlas con rapidez. Basta recordar lo que ocurrió durante las pasadas navidades con Grok, la IA de X (antes Twitter), que inundó la red de imágenes sintéticas de desnudos infantiles.PublicidadEspaña ha sido testigo de uno de los episodios que mejor ha ejemplificado ese "vacío" normativo. A finales de 2023, decenas de adolescentes de Almendralejo (Badajoz) denunciaron la difusión de imágenes falsas generadas mediante inteligencia artificial en las que aparecían desnudas. Dos años después, en noviembre de 2025, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) castigó por primera vez con 2.000 euros al responsable al considerar que había vulnerado la normativa de protección de datos al tratar imágenes biométricas de las víctimas sin base legal y difundir posteriormente ese contenido. La decisión supuso un hito porque la Agencia tuvo que construir una respuesta jurídica recurriendo a la legislación vigente en materia de protección de datos, precisamente porque todavía no existía una regulación específica sobre este tipo de prácticas.Aquel expediente marcó un antes y un después. La propia AEPD insistió entonces en que las imágenes generadas mediante inteligencia artificial también pueden constituir un tratamiento ilícito de datos personales cuando permiten identificar a una persona y afectan gravemente a sus derechos fundamentales, pues aunque el desnudo nunca haya existido, el daño sí es completamente real. Ese mismo razonamiento es el que ahora inspira buena parte del proyecto aprobado por el Gobierno. PublicidadCarla Vall señala que "a veces", como abogada, se ha encontrado con "situaciones en las que, ya no solamente por una falta de técnica legislativa, por una ausencia de regulación, sino por la percepción de los operadores jurídicos" ha sido difícil lograr que se sancionaran estas prácticas. Hay personas que consideran que "no puede ser que algo que realmente es falso pueda llegar a afectar tanto". Y, sin embargo, recuerda la letrada, su "trascendencia social" es "muy real", al igual que "las consecuencias para las víctimas". "Tengo la esperanza de que una mayor adaptación legislativa nos sirva también para tener una mejor adecuación en los procedimientos", expresa.En sintonía con la Unión EuropeaLa reforma del Gobierno, además, forma parte de un movimiento mucho más amplio que está teniendo lugar en la Unión Europea. En mayo de este año comenzaron a aplicarse nuevas prohibiciones previstas en el Reglamento europeo de Inteligencia Artificial, entre ellas las relativas a determinados sistemas capaces de generar deepfakes sexuales o imágenes íntimas falsas sin consentimiento. Bruselas considera que estas herramientas presentan un riesgo inaceptable para los derechos de las personas, especialmente cuando afectan a mujeres y menores, y ha situado este tipo de contenidos entre las prioridades de la regulación comunitaria. Al mismo tiempo, la Comisión Europea continúa desplegando de forma progresiva algunas obligaciones, como la identificación o etiquetado de determinados contenidos generados mediante inteligencia artificial, se aplicarán de manera escalonada y varias de ellas han quedado aplazadas hasta diciembre de 2026 para facilitar la adaptación de empresas y desarrolladores.
La reforma de la ley del derecho al honor: una herramienta para proteger a víctimas e infancias de 'deepfakes' y otros abusos
El Consejo de Ministros ha aprobado un proyecto de norma que considera ilegítimo el uso y difusión de imágenes o voces manipuladas sin consentimiento a través de la IA y que regula también los true...







