Noticia Exclusivo suscriptores Una resolución de la Anla delimitó la aspersión terrestre con el químico en cercanías de cuerpos de aguas. ¿Por qué genera ruido la medida?Comunidades en labores de erradicación. Foto: CortesíaSUBEDITOR DE JUSTICA07.07.2026 14:31 Actualizado: 07.07.2026 14:31

A pocos días del relevo presidencial, el Gobierno dejó en firme una decisión que ya genera reparos dentro de los organismos encargados de combatir los cultivos ilícitos. Mediante la Resolución 1798 del 2 de julio de 2026, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (Anla) modificó las condiciones bajo las cuales se ejecuta el Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante Aspersión Terrestre con Glifosato (Pecat).La medida, considerada como una de las últimas jugadas del actual gobierno, amplía la franja de exclusión alrededor de las fuentes hídricas. Aunque el cambio tiene un fundamento eminentemente ambiental, en los sectores de seguridad la lectura es distinta.Fuentes consultadas por este diario consideran que la nueva regla limitará la capacidad operativa de la Policía Antinarcóticos en zonas donde la coca suele sembrarse precisamente en inmediaciones de quebradas, caños y ríos, aprovechando las condiciones del terreno y el acceso al agua.Resolución de la Anla. Foto:CortesíaHasta ahora, el programa contemplaba una franja de exclusión de 10 metros alrededor de los cuerpos de agua para las labores de aspersión terrestre, pero con la nueva resolución, la Anla ordenó ajustar ese parámetro y adoptar una distancia mínima de 30 metros, al considerar que ese estándar ofrece una mayor protección ambiental.“Áreas de exclusión. Ronda de los ríos, caños, nacederos y demás cuerpos o cursos de agua (lénticos y lóticos) en la franja mínima de 30 metros, paralelo a la cota máxima de inundación. Franja de 10 metros de carreteras troncales Viviendas aisladas, caseríos, centros poblados, cascos urbanos, centros educativos, centros de salud, sitios recreativos y religiosos, con una franja de protección de 10 metros a la redonda”, se lee en la resolución con fecha del pasado 2 de julio.La parte resolutiva de la resolución. Foto:CortesíaAdemás, el documento señala que la norma se aplicará en áreas con presencia de cultivos ilícitos en los departamentos de Antioquia, Córdoba, Norte de Santander, Santander, Bolívar, César, Caquetá, Putumayo, Valle del Cauca, Cauca, Nariño, Chocó, Guaviare, Meta y Vichada.La decisión no surgió de manera aislada. La autoridad ambiental sustentó el cambio en la Sentencia T-529 de 2025 de la Corte Constitucional, en la que el alto tribunal concluyó que, cuando no exista una delimitación técnica específica de la ronda hídrica o persistan dudas sobre su extensión, debe aplicarse un estándar mínimo de conservación de 30 metros, privilegiando el principio de protección del medio ambiente.La resolución incluso enfatiza que cualquier reducción de esa distancia requeriría una justificación técnica y científica suficiente, pues, a juicio de la Corte, el parámetro de 30 metros constituye un mínimo de protección ambiental y no un límite máximo. Bajo ese criterio, la Anla argumenta que el ajuste fortalece el principio de rigor subsidiario previsto en la legislación ambiental colombiana y busca mitigar los impactos que podría generar el uso de glifosato sobre los ecosistemas acuáticos.Cultivos de coca. Foto:Getty ImagesSin embargo, la medida abre un nuevo frente de discusión en materia de política antidrogas. Integrantes de la Fuerza Pública advierten que la ampliación de las áreas de exclusión podría terminar generando un efecto contrario al buscado por el Estado. Según esas fuentes, las organizaciones dedicadas al narcotráfico conocen con rapidez las limitaciones operacionales impuestas por la regulación y suelen adaptar la ubicación de los cultivos para reducir el riesgo de erradicación.En términos prácticos, el temor es que los cultivadores trasladen las siembras hacia los bordes de quebradas, ríos o nacederos, conscientes de que esas franjas ahora cuentan con una mayor restricción para la aplicación terrestre del herbicida. De ser así, sostienen, la nueva delimitación podría convertirse en un “incentivo indirecto” para proteger parte de las plantaciones ilegales, especialmente en regiones donde la geografía está atravesada por abundantes fuentes de agua.La Anla, por su parte, sostiene una posición distinta. En la resolución explica que el ajuste responde exclusivamente a criterios jurídicos y ambientales, y recuerda que su función consiste en garantizar que las actividades autorizadas dentro del Pecat cumplan los estándares constitucionales de protección de los recursos naturales y de las rondas hídricas.El debate llega en un momento particularmente sensible para la lucha contra las drogas. Colombia enfrenta un escenario de expansión de los cultivos de coca que, según el Simci en 2024 llegó a las 261.000 hectáreas, y de fortalecimiento de varias estructuras armadas que financian buena parte de sus operaciones con el narcotráfico. En ese contexto, cualquier modificación a las reglas de erradicación trasciende el plano ambiental y termina teniendo repercusiones directas sobre la estrategia de seguridad del Estado.Así, una decisión que para la autoridad ambiental representa un avance en la protección de los ecosistemas es vista desde el sector operativo como una restricción adicional para combatir los cultivos ilícitos.En 2024 se detectaron 261.000 hectáreas sembradas con matas de coca en el país. Foto:Raúl Arboleda. AFPLa discusión, que probablemente heredará el próximo gobierno, volverá a poner sobre la mesa una tensión que ha acompañado durante años la política antidrogas colombiana: hasta dónde pueden fortalecerse las salvaguardas ambientales sin afectar la capacidad del Estado para intervenir los territorios donde el narcotráfico sigue consolidando su presencia.Para Miguel Tunjano, coronel (r) de Policía Antinarcóticos e ingeniero agrónomo señaló que la resolución no tiene consideraciones técnicas para justificar la decisión de imponer una franja de 30 metros. LEA TAMBIÉN “El Decreto 1843, que tiene un rango normativo superior al de una resolución, establece que las aspersiones terrestres deben mantener una franja de protección de 10 metros frente a las fuentes hídricas. La Policía lo ha cumplido y nunca ha tenido una investigación sancionatoria por su incumplimiento y, además, los monitoreos de calidad del agua no han detectado presencia de glifosato atribuible a las operaciones de aspersión terrestre”, dijo el experto.En ese contexto, advierte que modificar ese criterio podría incentivar el traslado de cultivos de coca hacia las orillas de ríos y quebradas, lo que no solo dificultaría las labores de erradicación, sino que también aumentaría el riesgo de contaminación de las fuentes hídricas por el uso de plaguicidas y otros insumos empleados en esos cultivos.Redacción JusticiaJusticia@eltiempo.comMás noticias de Justicia: Sigue toda la información de Justicia en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal.